REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-001325

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO MARTINEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.572.085
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 138.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 02 de abril del 2014, siendo las 11:22 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderado judicial del ciudadano WILFREDO ANTONIO MARTINEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.572.085 quien se encuentra presenta y por parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A la abogada EVELIA CONTRERAS, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 138.714, quien se da por notificado de la presente demanda, los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación, a los fines de no poder comparecer a la prolongación de la audiencia.

Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.. ofrece cancelarle al ciudadano WILFREDO ANTONIO MARTINEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.572.085 , la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (5.500,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en este mismo acto mediante cheque signado 00479602 de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 31-03-2014 a nombre de WILFREDO MARTINEZ

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada