REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Abril de 2014.

ACTA DE MEDIACION

No. de Expediente: KP02-L-2014-000439.
Parte Actora: YUDETSI CAROLINA ALVARADO RODRIGUEZ CI: 16.387.554
Abogado de la Parte Actora: ANDRES ELINAR JIMENEZ Y NORELYS MARGARITA RODRIGUEZ INPREABOGADO Nº 114.383 y 119.595.
Partes Demandadas: OUTSTAFFING CORPORATION, C.A. y FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A.
Apoderados de las Partes Demandadas: SARAH OTAMENDI, INPREABOGADO N° 80.218, por FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A.; MARÍA REBECA REYES, INPREABOGADO Nº 131.375 por OUTSTAFFING CORPORATION, C.A.
Motivo: Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2.014, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, por una parte la ciudadana YUDETSI CAROLINA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.387.554 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. KP02-L-2014-000439 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por los abogado en ejercicio ANDRES ELINAR JIMENEZ Y NORELYS MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.738.827 y V-12.935.876, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 114.383 y 119.595, respectivamente; y por la otra, OUTSTAFFING CORPORATION, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (06) de noviembre del año 2006, bajo el N° 14, Tomo 121-A-Cto, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “OUTSTAFFING”), representada en este acto por el abogado MARÍA REBECA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.137.627, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.375, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente, y, FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día nueve (09) de Agosto del año 1989, bajo el Nº 67, Tomo A-1 (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “CHIMO”) representada en este acto por la abogado SARAH OTAMENDI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.034.074, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.218, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra OUTSTAFFING, CHIMO y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual OUTSTAFFING, CHIMO y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para OUTSTAFFING, once (11) de Abril de dos mil doce (2012) hasta el treinta (31) de Marzo de dos mil catorce (2014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ciento Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 109,01).
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operario General” para OUTSTAFFING, dentro de las instalaciones de CHIMO.
C) Que CHIMO al ser la beneficiaria del servicio prestado e impartir las órdenes e instrucciones es solidariamente responsable en el pago de sus prestaciones sociales.
En base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a OUTSTAFFING y/o a CHIMO:
1. La cantidad de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos Bolívares con 69/100 Céntimos (Bs.184.852,69) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, (antes artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), cantidad que resulta de multiplicar los días de antigüedad acumulados durante el tiempo en el que se desarrolló mi relación de trabajo para OUTSTAFFING, más incentivos, horas extras durante la relación laboral.
Dicho cálculo fue realizado de conformidad con el literal “d”, del artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta y tres Bolívares con 72/100 céntimos (Bs. 7.463,72) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de cuarenta y cuatro mil sesenta y siete Bolívares con 72/100 céntimos (Bs. 44.067,72) por concepto de bono de movilización. Dicha cantidad se deriva de multiplicar la cantidad de meses adeudados por el valor de cada bono (12 meses x Bs. 3.672,31= Bs. 44.067,72).
4. La cantidad de veinte mil cuatrocientos diecisiete Bolívares con 76/100 Céntimos (Bs. 20.417,76) por concepto de Utilidades fraccionadas causadas en lo que va de 2013, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Dicha cantidad se deriva de multiplicar mi salario diario normal por la fracción de días que me corresponden por haber prestado servicios durante los meses de enero, febrero, marzo, (22 días de Utilidades x Bs. 928,08 Salario diario = Bs. 20.417,76).
5. La cantidad de Cuarenta y seis mil cuatrocientos cuatro Bolívares exactos (Bs. 46.404,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Esta cantidad surge después de determinar la fracción de Bono Vacacional (2 días) y la fracción de días de disfrute de Vacaciones (2 días), arrojando lo siguiente: Por concepto de Bono vacacional fraccionado: Bs. 23.302,00; Por concepto de días fraccionados de disfrute de vacaciones: Bs. 23.302,00; TOTAL: Bs. 46.404,00
D) Extrajudicialmente, el ACTOR ha reclamado a OUTSTAFFING y a CHIMO los conceptos mencionados en la cláusula QUINTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos. Igualmente, ha reclamado a OUTSTAFFING y a CHIMO intereses de mora, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.
Los anteriores conceptos son reclamados solidariamente por el ACTOR a OUTSTAFFING y a CHIMO con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de OUTSTAFFING y de CHIMO en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 303.205,89)

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE OUTSTAFFING Y DE CHIMO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. OUTSTAFFING y CHIMO expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que OUTSTAFFING y CHIMO consideran que:
A) Entre CHIMO y el ACTOR, nunca existió relación laboral, y que lo único que existe es una relación entre CHIMO y OUTSTAFFING de carácter netamente mercantil.
B) En efecto, el ACTOR fue un trabajador de OUTSTAFFING, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con CHIMO.
C) Entre OUTSTAFFING y CHIMO existe una relación comercial, según la cual, OUTSTAFFING prestaba servicios a CHIMO como contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre ninguna de ellas.
D) OUTSTAFFING declara y reconoce que ha prestado sus servicios para CHIMO bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de mantenimiento que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados por OUTSTAFFING, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
E) OUTSTAFFING declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.
F) Entre OUTSTAFFING y CHIMO no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad o inherencia.
G) Al ACTOR no le son aplicables ni extensivos los beneficios de las convenciones colectivas de CHIMO, por cuanto OUTSTAFFING es una contratista independiente que presta servicios a CHIMO, y dichos beneficios solo son aplicables a los trabajadores de CHIMO.
H) OUTSTAFFING declara que al ACTOR, no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeuda cantidad alguna de vacaciones ni bono vacacional fraccionadas, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos fueron calculados por el ACTOR con un errado salario base y éste extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente.
I) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a OUTSTAFFING, CHIMO y las COMPAÑÍAS, mencionados en la cláusula QUINTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR nunca fue trabajador de CHIMO y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente por OUTSTAFFING.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, OUTSTAFFING y a CHIMO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a OUTSTAFFING y a CHIMO por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de OUTSTAFFING y de CHIMO y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de OUTSTAFFING, CHIMO y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACTOR contra OUTSTAFFING, CHIMO y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 300.000,00), previa aceptación y reconocimiento por parte del ACTOR de que nunca fue trabajador de CHIMO, ni realizó prestación personal de un servicio para CHIMO. El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

1. Bonificación especial única Bs. 293.978,34
2. Art 142 Literal C Prestación Retroactiva Bs. 9.011,49
3. Prestaciones Sociales
4. Garantía de prestaciones Sociales en banco Bs. 12.855,10
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.594,82
6. Bono Vacacional Fraccionado. Bs. 2.997,78
7. Utilidades. Bs. 1.530,86
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 321.968,39

DEDUCCIONES MONTO
1. Art 142 Literal C Prestación Retroactiva Bs. 9.011,49
2. Garantía Prest Sociales Depositadas en Banco Bs. 12.855,10
3. Dcto INCES Bs. 7,65
4. Dcto SSO Liq Bs. 30,19
5.
6. Dcto Reg. Prest Empleo Liq
Dcto Reg. Habitat y Vivienda liq Bs. 0,55
63,41



TOTAL DEDUCCIONES Bs. 21.968,39

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 300.000,00


La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 01030017, de fecha 07 de abril de 2.014, girado a nombre de YUDETSI CAROLINA ALVARADO RODRIGUEZ contra el Banco Provincial, por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 300.000,00).
La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de OUTSTAFFING, quien realiza este pago en nombre y descargo de OUTSTAFFING y de CHIMO. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA: La Falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Es todo, se termino y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO

EL SECRETARIO





EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


P. FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A


SARAH OTAMENDI
INPREABOGADO Nº 80.218



P. OUTSTAFFING CORPORATION, C.A.

_____________________________________
MARÍA REBECA REYES
INPREABOGADO Nº 131.375


_________________________________
YUDETSI CAROLINA ALVARADO RODRIGUEZ
C.I. Nº 16.387.554



Abogado del ACTOR
ANDRES ELINAR JIMENEZ
INPREABOGADO Nº 114.383



Abogado del ACTOR
NORELYS MARGARITA RODRIGUEZ
INPREABOGADO Nº 119.595