REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º

ASUNTO Nº: KP02-L-2013-000544

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ENCARNACIÓN FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.508.256.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLO GALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.427.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MARULLO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de Abril de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen al presente acto, por la parte actora su apoderado judicial Abogado PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.427 y por la demandada el Abogado FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.142. Como punto previo, se deja constancia que la Abg. YESENIA PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INDUSTRIAS MARULLO, S.A. ofrece cancelarle al ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.508.256., la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (90.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en dos cuotas de Bs. 45.000, 00 cada una, para los días 15-05-2014 y 16-06-2014 ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada INDUSTRIAS MARULLO, S.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
El Secretario

Abg. Gabriel García.



Parte Demandante
Parte Demandada