REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-598

PARTE ACTORA: SIMÓN OCTAVIO GUEVARA VISCAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.749.605.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ y ADRIANA VÁSQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491 y 104.109 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy, 11 de abril de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron las apoderadas judiciales de ambas partes, identificadas al inicio, quienes solicitaron una audiencia extraordinaria de mediación, lo cual acuerda este Juzgado basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A., ofrece cancelarle al demandante SIMÓN OCTAVIO GUEVARA VISCAYA, la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000), pagaderos Cuatro (04) cuotas de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) cada una en las fechas que se especifican a continuación: 1) Martes 15 de abril de 2014, 2) Miércoles 30 de abril de 2014, 3) Jueves 15 de mayo de 2014, 4) Viernes 30 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte demandada a través de su apoderada judicial, y manifestamos que recibido el monto total ofrecido y en las fechas indicadas nada se le adeudaría a nuestro mandante.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto total contenido en esta mediación más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto acordado, más las costas de ejecución que se generen.

CUARTO: Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el pago total de lo pactado.



La Juez


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
El Secretario

Abg. Gabriel García.