REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (7) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
Años: 204º y 155º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000801


PARTE ACTORA: FREDNEY ALEX RENGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 6.526.100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.207.
PARTE DEMANDADA: SAYS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADAS: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y ANDREINA VALERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 y No. 126.115, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, 07 de Abril 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), comparecen ante el Tribunal el ciudadano FREDNEY ALEX RENGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 6.526.100, acompañado por su apoderado por el abogado en ejercicioJOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°90.207, parte actora en el presente juicio, y por la parte demandada la abogada ANDREINA VALERA, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 126.115, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAYS, C.A, según se evidencia de instrumentos poder cursante en autos.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: A.- EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados a SAYS, C.A, el día 2 de Mayo de 2008, ejerciendo el cargo de representante de ventas, cumpliendo un horario comprendido desde las 8:00 am hasta las 12. m. y desde la 1:00 pm hasta las 5 pm de lunes a viernes y sábado desde las 8:00 am hasta las 12 m, devengando un salario a comisión, establecido en un último salario mensual promedio de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.358,97), hasta el mes de mayo de 2012 cuando fue despedido injustificadamente. Que sobre la base del tiempo total de servicio de cuatro (4) años, le corresponden percibir las siguientes cantidades y conceptos:
1.-Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 LOTTT: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 53.609,08).
2.- Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de ONCE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.103,42).
3.- Por concepto de indemnización por despido: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 64.712,50).
4.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado periodos 2009, 2010, 2011 y fraccionadas 2012: La suma de QUINCE MIL TRECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.323,39).
5.- Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, periodos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012: La suma de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.638,00).
6. Por concepto de domingos y feriados: La suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.256,56).
7.- Por concepto de bono de alimentación: La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.552,50).
En consecuencia, el demandante considera que le corresponde recibir un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CURENTA CENTIMOS (Bs. 157.386,40), monto en el cual estima la presente demanda.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: SAYS, C.A., niega, rechaza y contradice que deba pagar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CURENTA CENTIMOS (Bs. 157.386,40) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, por cuanto lo cierto es que el ciudadano FREDNEY ALEX RENGEL MARTINEZ, es un trabajador independiente, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no tenía obligación de cumplir con un horario de trabajo ni tampoco de asistir diariamente a su sede, mejor aún, no había sanción ni consecuencia alguna por no asistir, razón por la cual no existen pagos realizados ni puede existir un supuesto y negado salario base de cálculo durante meses consecutivos, por cuanto el único acuerdo con el demandante fue pagar un porcentaje sobre el importe del negocio realizado sin exigir exclusividad y sin deber alguno de subordinación. En consecuencia, la demandada niega que deba pagar cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales, y menos aún una indemnización por un supuesto y negado despido injustificado que nunca ocurrió. Finalmente la empresa alega que a todo evento, y solo en el negado caso que un tribunal llegase a declarar la existencia de una relación de trabajo, con base a las cantidades pagadas realmente, demandante solo podría corresponderle la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.713,56).

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las declaraciones de las partes y que cada una de ellas mantiene sus posiciones, con el objeto de poner fin amistoso, conciliatorio y definitivo a la presente demanda, así como a cualquier otra demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder al demandante conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados al empleador, los que prestó o pudo haber prestado a éste y en relación con la terminación de dichos servicios; y a la alegada indemnización por despido injustificado, LA DEMANDADA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar y ésta así lo acepta expresamente, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) pagada este acto mediante cheque identificado con el N°:12411559, librado contra el Banco Banesco girado a la orden del ciudadano FREDNEY ALEX RENGEL MARTINEZ, en fecha 01 de Abril de 2014, el cual declara recibir el demandante en este acto y ante el Tribunal a su más cabal entera y cabal satisfacción. El demandante declara en este acto que la cantidad pagada por la empresa tiene por finalidad dar por terminada de manera definitiva la presente causa, así como evitar y precaver todo litigio, juicio, procedimiento o controversia sobre los derechos causados o que se pudieran causar con ocasión de pretendida relación laboral que alega existió entre las partes y su terminación y que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones fijaron la precitada cantidad de dinero como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder al trabajador contra la demandada e incluye cualquier diferencia existente entre las partes.
Esta cantidad y condiciones de la presente mediación han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación jurídica que existió entre el demandante y el empleador y con la misma se consideran pagados todos los conceptos laborales. En tal sentido, el demandante, expresamente reconoce que el empleador le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la pretendida relación de trabajo de manera íntegra y conforme a derecho, por lo que de esta manera quedan cancelados de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo pasado, presente y futuro y reconoce, que luego de esta mediación nada más tiene que reclamar a la demandada, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL: El demandante, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que el empleador le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al trabajador le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación que mantuvo con la demandada, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador y por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a la demandada, por concepto alguno, en consecuencia, el demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera a la demandada de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que el demandante tuvo con la demandada.
El demandante asimismo declara y reconoce que la presente mediación incluye el pago y nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en este documento
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para la demandada la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el demandante, expresamente conviene y reconoce que las cantidades utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: el demandante en razón del pago convenido y efectuado por "la demandada" debidamente representado en este acto por su abogado, en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente mediación; b) Que LA DEMANDADA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación sostenida, ni de la terminación de la misma. C) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener " LA DEMANDADA", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que desiste y renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "LA DEMANDADA”, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "LA DEMANDADA" fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA DEMANDADA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que las cantidades y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales reclamados es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley y su Reglamento.

SEXTA: la demandada por su parte declara que nada tiene que reclamar a el demandante ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas.

SEPTIMO: La falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a solicitar la ejecución forzosa del monto fijado en el presente acuerdo, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada.-


La Jueza

Abog. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abog. María Susana Hidalgo

Parte demandante
Parte demandada