REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-001140

PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA TEIROUS PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.853.734.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.078.
PARTE DEMANDADA: CARLINA MARGARITA MONTES SALCEDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FLORALBA BARILLAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.490.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 de abril de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado HERNAN ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.078, apoderado judicial, y por la demandada la abogada FLORALBA BARILLAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.490, apoderada judicial.

Como punto previo, la abogada ANNIELY ELIAS CORONA, designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/02/2014, según oficio Nº CJ-2014-0233 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/04/2014, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el tiempo que se encuentre de reposo médico; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), lo cual será cumplido mediante un único pago efectuado en fecha 30/04/2014 por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales que por este concepto se causen.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo



Parte Demandante Parte Demandada