REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ACTA DEAUDIENCIA EXTRAORDINARIA

ASUNTO: KP02-L-2010-725
PARTE DEMANDANTE: INGRID SOFIA HERNANDEZ SUBERO y CECILIA BIZERTA JIMENEZ DE JIMENEZ, venezolanas, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.604.274 y 4.723.702 respectivamente
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALY COLEMANREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA AROCHA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.121.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Abril del 2.014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, las ciudadanas INGRID SOFIA HERNANDEZ SUBERO y CECILIA BIZERTA JIMENEZ DE JIMENEZ, venezolanas, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.604.274 y 4.723.702 respectivamente, acompañadas por la abogada en ejercicio MARIALY COLEMANREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461, en su condición de apoderada judicial, y por la parte demandada el abogado en ejercicio MARIA GABRIELA AROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.121, en su carácter de Apoderado Judicial, según copia de poder que presenta para ser agregado a los autos, el cual se encuentra inserto en la Notaría Pública 5ta, del Estado Lara, de fecha 18/09/2012, Tomo Nro. 146 .

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Extraordinaria, con el propósito de la revisión de las causas y poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada. Como punto previo, la abogada ANNIELY ELIAS CORONA, designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/02/2014, según oficio Nº CJ-2014-0233 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/04/2014, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el tiempo que se encuentre de reposo médico; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ofrece cancelarle a la trabajadora INGRID SOFIA HERNADEZ SUBERO, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (115.772,06 Bs.), y a la ciudadana CECILIA JIMENEZ DE JIMENEZ, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y ÚN CENTIMOS (94.627,31 Bs.), a ser pagados en el presente acto, mediante cheques de gerencia Nros. 06654337 y 06654349, girados contra el Banco Provincial, de fecha 18/03/2014, respectivamente, dejando con esto aclarado que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la empresa a las ex trabajadoras por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.

SEGUNDO: Toma la palabra las actoras reclamantes, quienes debidamente asistidas, exponen: Aceptamos los pagos ofertados así como la forma de pago, en consecuencia recibimos conforme los cheques anteriormente descritos y manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-

La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Maria Susana Hidalgo

Parte demandante
Parte demandada