P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2014-170 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el Nº 42, tomo 141-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº 75, tomo 55-A segundo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JESÚS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.441 y 102.285, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1057, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 08 de agosto de 2013, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta contra la ciudadana AMARILIS CLARET RUIZ CHIRINOS, en el expediente Nº 078-2013-01-056.


M O T I V A

En fecha 21 de abril del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 13).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 24 de abril del 2014, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, verificado el asunto y el sistema informático Juris 2000, se observa que efectuada la distribución del expediente correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pero fue entregado por error en este Juzgado Primero de Juicio quien ordenó su tramitación sin verificar la ponencia correspondiente.

Así las cosas, en aras de preservar el principio de distribución de los asuntos y garantizar el debido proceso, se repone la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara reciba el expediente y de entrada al mismo para su tramitación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara reciba el expediente y de entrada al mismo para su tramitación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de abril de 2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m.; registrándose en el sistema Juris 2000 como emitir documento, ya que no da la opción para registrarse como resolución, por no tener la ponencia respectiva.

La Secretaria
JMAC/eap