P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-L-2012-498 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARTHA FROMETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.322.354.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YORLI ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD YACAMBÚ, protocolizada en el Registro Subalterno Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 4, folios 1 al 4, Protocolo Primero, en fecha 27 de septiembre de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 10 de abril de 2012 (folios 1 al 4 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 13 del mismo mes y año, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 14 y 15 de la primera pieza).

Cumplida la notificación del demandado (folios 26 y 27 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 13 de julio de 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 10 de diciembre de 2010, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 51 de la primera pieza).

El 19 de diciembre de 2012, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 21 al 25 de la cuarta pieza); se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 11 de enero de 2013 (folio 29 de la cuarta pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 30 al 32 de la cuarta pieza).

El día 06 de mayo de 2013, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes, quienes solicitaron la prolongación del actor a los fines de esperar la resultas de la prueba de informes promovida, lo cual fue acordado por el Tribunal; fijándose su continuación para el 26 de marzo de 2014, fecha en la que se inició el debate y evacuación de las pruebas, de las cuales no hubo impugnaciones, por lo que finalizada la misma, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 122 al 124 de la cuarta pieza), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS
Sostiene la actora en el libelo, que prestó servicios para la demandada, ejerciendo funciones de auxiliar de biblioteca, desde el 02 de octubre de 1996; cumpliendo jornada de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 07:00 p.m.; siendo su salario de Bs. 1.764,96 mensual, hasta el 15 de diciembre de 2011 cuando fue despedida injustificadamente.

Igualmente, señala la demandante que durante la relación recibió el pago de algunos beneficios laborales y al finalizar el vínculo le pagaron sus prestaciones sociales, pero que no se ajustan a la realidad de lo que realmente correspondía, por lo que debe tenerse dicho monto como un adelanto, solicitando se condene el pago de las diferencias adeudadas, establecidas en el escrito libelar.

La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la jornada de trabajo, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación, hechos que no fueron expresamente rechazados en la contestación y se tienen por reconocidos, y por ende excluidos del debate probatorio, conforme lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El rechazo de la accionada se centra en la procedencia de los conceptos demandados, ya que manifiesta que durante la relación se cumplieron con las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, por tratarse de una institución sin fines de lucro; y al finalizar la relación se cumplió con el pago íntegro de sus prestaciones sociales, incluyendo el monto acreditado en el fideicomiso respectivo, no existiendo diferencia alguna a su favor, por lo que solicita se declare sin lugar lo pretendido.

PROCEDENCIA DE LO DEMANDADO
La parte demandante pretende el pago de diferencia de prestaciones sociales y beneficios laborales, alegando que no se incluyó como parte del salario incidencias salariales de la utilidad y el bono vacacional, por lo que solicita se condene el monto adeudado por la entidad de trabajo.

La accionada niega la diferencia pretendida, señalando que consignó en el expediente recibos de pago, en los que se verifica que se cumplieron oportunamente las obligaciones laborales y solicita se declare sin lugar la demanda.

Consta en autos del folio 55 al 196 de la primera pieza; folio 2 al 172 y del 193 al 199 de la segunda pieza; folio 21 al 33, 42 al 47 y 197 al 199 de la tercera pieza; folio 2 al 20 de la cuarta pieza, recibos de pago de la trabajadora, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, en los que se verifica el pago de los beneficios legales derivados de la relación de trabajo, de los cuales se determinará si su cálculo se efectuó conforme a la legislación laboral vigente para ese momento.

Igualmente, consta en autos del folio 50 al 118 de la cuarta pieza, resultas de la prueba de informes, que no fue impugnada y se le otorga valor de plena prueba, en el que ase observa la información suministrada por el Banco Bicentenario, sobre la existencia de un fideicomiso a favor de la trabajadora y el estado de cuenta respectivo, el cual se tomará en cuenta para determinar la existencia de las diferencias pretendidas en el presente juicio.

No existiendo más pruebas en autos que aporten información necesaria sobre el punto controvertido, se procederá a revisar los recibos de pago de los beneficios pretendidos para determinar si existe diferencia alguna que deba pagar al empleador en el presente juicio, lo cual se desglosará por cada concepto de la siguiente manera:

1.- Diferencia de prestación de antigüedad e intereses: La parte actora pretende en el presente juicio la cantidad de Bs. 33.366,89 por prestación mensual y anual; así como, Bs. 18.054,62 por intereses de dicho concepto, tomando en cuenta los salarios devengados mensualmente y los adelantos recibidos durante la vigencia de la relación.

La accionada manifestó en su contestación que la trabajadora cuantifica lo adeudado en el libelo, como si durante el vínculo no hubiese recibido cantidad alguna por dicho concepto, lo cual resulta falso, ya que constantemente recibió adelantos de prestaciones; se dio apertura a un fideicomiso para acreditar la prestación mensual; la prestación anual se pago oportunamente, y al finalizar la relación se pagó su liquidación incluyendo lo ya depositado en la cuenta fiduciaria, no existiendo diferencia alguna.

Consta del folio 143 al 166 de la segunda pieza, recibos de pago que ya fueron valorados, en el que se evidencia el pago durante la relación de intereses sobre prestaciones sociales y el cumplimiento de los días adicionales de prestación anual, monto que asciende a la cantidad de Bs. 11.880,78 (aplicando el régimen monetario actual), cantidad que debe ser tomada en cuenta a los fines de determinar lo pretendido.

Igualmente, al folio 171 de la segunda pieza, cursa en autos planilla de liquidación –ya analizada y valorada-, del que se desprende el pago de prestación de antigüedad e intereses, lo cual suma la cantidad de Bs. 23.294,08; utilizando como salario el básico devengado, más las incidencias de la utilidad y el bono vacacional.

Además, del folio 50 al 118, corre inserto información remitida por el Banco Bicentenario, sobre la cuenta de fideicomiso de la trabajadora, plenamente valorada en el presente fallo, en el que se observan los estados de cuenta de las acreditaciones realizadas y los intereses devengados, que van por cuenta de la entidad bancaria y los retiros efectuados por la actora.

Del folio 21 al 31 de la tercera pieza, fueron consignados recibos de adelantos de prestaciones sociales por la cantidad total de Bs. 3.993,07, ya analizados y valorados, entregados a la trabajadora durante la relación de trabajo, que deben considerarse para verificar el cumplimiento íntegro de dicho concepto.

Ahora bien, todos los anteriores pagos verificados, no fueron considerados por la demandante en su libelo, quien pidió íntegramente el beneficio, como si no hubiese recibido pago alguno, cuando en realidad ya se había satisfecho la cantidad de Bs. 39.167,93; lo cual cubre el monto por prestaciones sociales pretendidos en el libelo y los intereses hasta la apertura del fideicomiso; ya que a partir de allí, el pago de los mismos, corresponden directamente la entidad bancaria.

Así las cosas, no se demostró en autos diferencia alguna a favor de la trabajadora sobre este concepto, ya que su cumplimiento se apegó a lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, declarándose sin lugar lo pretendido.

2.- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: La demandante exige el pago del beneficio por toda la relación de trabajo señalando que no se incluyó dentro de los elementos salariales la incidencia de la utilidad, por lo que solicita se condene la cantidad de Bs. 15.944,54.

De los recibos consignados en autos del folio 101 al 129 de la segunda pieza y lo incluido en la liquidación final por vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, se verifica el pago de los días previstos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicando el salario devengado para ese momento, siendo el total percibido la cantidad de Bs. 16.002,02; con lo cual se evidencia se encuentra satisfecho el monto demandado.

En consecuencia, al no verificarse diferencia a favor de la trabajadora, se declara sin lugar lo pretendido por este concepto. Así establece.

3.- Bonificación de fin de año: Respecto a este concepto, la trabajadora señala que el empleador otorgaba 120 días anuales, los cuales no fueron calculados correctamente, por lo que solicita se condene el pago de Bs. 39.354,71.

Cursa en autos del folio 130 al 152 de la segunda pieza, recibos de pago anual de la bonificación de fin de año, los cuales aunado con lo pagado en la liquidación final por dicho concepto (folio 171 de la segunda pieza), arroja la cantidad de Bs. 33.802,05; monto que se verificó con el salario devengado cada año por el trabajador, incluyendo la incidencia del bono vacacional y los días otorgados por el empleador a este beneficio, se verifica su pago correcto, porque no se desprende deuda alguna de diferencia de este beneficio.

Efectivamente, de los recibos de pago consignados en autos a los folios 75 al 77 y 143 de la primera pieza, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, se observa que no se estableció el salario base de cuantificación, por lo que procediendo a verificar los días que corresponden a la trabajadora, tomando en cuenta los 90 días anuales que otorga el empleador por dicho concepto, por el salario devengado con todos sus elementos; se desprende que el pago total realizado fue por Bs. 30.296,89, cumpliendo íntegramente con dicho concepto, no existiendo deferencia alguna adeudada, por lo que se declara sin lugar lo pretendido.

4.- Indemnización por despido injustificado: Señala la demandante que fue despedida injustificadamente, por lo que solicita se condene el pago indemnizatorio previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 12.386,40, en razón de 240 días, tomando en cuenta la duración de la relación de trabajo.

Del recibo de liquidación inserto en autos al folio 171 de la segunda pieza, ya mencionado varias veces, se desprende que la entidad de trabajo pagó dicha indemnización por la cantidad de Bs. 18.002,59; tomando en cuenta los días que corresponden por la duración de la relación (240), multiplicados por el último salario devengado incluyendo la incidencia de la bonificación de fin de año y el bono vacacional, siendo satisfecha íntegramente la deuda reclamada por la actora, no existiendo diferencia a su favor.

Ahora por todo lo ante expuesto, y verificado cada uno de los conceptos pretendidos, en el que se verificó el pago oportuno en cumplimiento de lo previsto en la legislación laboral vigente para ese momento; al consignarse en autos las pruebas que liberan al empleador de las obligaciones contraídas en la relación de trabajo, conforme lo prevé el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin existir las diferencias pretendidas en el libelo, se declara sin lugar la demanda. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar las pretensiones de la actora ya que se demostró en autos el pago liberatorio del empleador de las obligaciones contraídas en la relación de trabajo, sin existir diferencia alguna adeudada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que la trabajadora alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos, conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de abril 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap