REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KC02-X-2014-000009
DEMANDANTE: LEISDA SUMILDE GARFIDES ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.126.075, de este domicilio.

DEMANDADOS: RÓMULO ANTONIO SILVA SANTOS, GRACIA BELARMINA ALVARADO y KRISTY MICHELLE PIÑERO ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.667, V-4.734.286 y V-13.787.123, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Nulidad de Contrato de Compra Venta).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2377 (ASUNTO: KC02-X-2014-000009).

Mediante acta de fecha 21 de marzo de 2014 (f. 2 y anexos del folio 3 al 26), , se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2013-0001031, referente al juicio por nulidad de contrato de compra venta, interpuesto por la ciudadana Leisda Sumilde Garfides Roa, contra los ciudadanos Rómulo Antonio Silva Santos, Gracia Belarmina Alvarado y Kristy Michelle Piñero Alvarado, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de marzo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 27), y por auto de fecha 31 de marzo de 2014, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 29), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido declaró ser enemigo manifiesto del abogado Edgar Isaac Sánchez, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte actora, surgida con ocasión a la recusación planteada en su contra, en fecha 3 de febrero de 2014, la cual si bien fue declarada sin lugar en fecha 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Primero en el Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, no obstante, tal hecho le impide decidir con la imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta al folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo manifiesto del abogado Edgar Isaac Sánchez; la copia certificada del libelo de demanda por nulidad de contrato de compra venta, presentado por el abogado Edgar Isaac Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Leisda Sumilde Garfides Roa, parte actora (fs. 3 al 19); la copia del escrito suscrito por el abogado Edgar Isaac Sánchez, en fecha 3 de febrero de 2014, mediante la cual solicitó la inhibición del juez superior, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; el informe de recusación suscrito por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en fecha 4 de febrero de 2014, en el asunto KP02-R-2013-01031, y la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el asunto principal KP02-R-2013-0001031, referente al juicio por nulidad de contrato de compra venta, interpuesto por la ciudadana Leisda Sumilde Garfides Roa, contra los ciudadanos Rómulo Antonio Silva Santos, Gracia Belarmina Alvarado y Kristy Michelle Piñero Alvarado.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 12:19 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.