REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KC04-X-2013-000004

DEMANDANTE: KANDDY WILMARYS MENDOZA PEREZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.275, de este domicilio.

APODERADOS: MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, EDURNE MURUA TABERNA y RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.159, 30.488 y 24.882, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: MARIO UGO MIGLIORELLI VEZZA, ROGER EDUARDO YPPOLIH MENDOZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.014.427 y V-13.774.192, respectivamente, y la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, antes denominada C.A. Venezolana de Seguros Caracas, inscrita en fechas 12 y 19 de mayo de 1943, ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera en lo Mercantil del Distrito Federal, inserto bajos los Nros 2134 y 2193, respectivamente, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la última se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1999, anotado bajo el Nº 16, tomo 189-A Sgdo.

APODERADOS DE SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.:

MARLON GAVIRONDA y NEFERTIL ISABEL DIAZ JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 44.088 y 138.629, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS DEL CIUDADANO MARIO UGO MIGLIORELLI VEZZA:

ALEJANDRA GABRIELA RODRIGUEZ ALVAREZ e IGNACIO LUIS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.261 y 131.326, respectivamente, de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DEL CIUDADANO ROGER EDUARDO YPPOLIH MENDOZA:

VICTOR AMARO PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.204, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Indemnización de Daños Morales Derivados de Accidente de Tránsito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1915 (ASUNTO: KC04-X-2013-000004).

Mediante acta de fecha 22 de abril de 2013, la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se Inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico KP02-R-2011-001526, relativo al recurso de apelación formulado en el juicio por indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por la ciudadana Kanddy Wilmarys Mendoza Peraza, contra los ciudadanos Mario Ugo Migliorelli Vezza, Roger Eduardo Yppolih y la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., de conformidad con lo previsto en el Numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 2 y 3, anexos del folio 4 al 50).

En fecha de 10 de marzo 2014, la abogada Yenny Villalba, designada por la Comisión Judicial, como jueza accidental para conocer y decidir el asunto principal KP02-R-2011-001526, así como el presente cuaderno separado de inhibición, se abocó al conocimiento de la presente inhibición (f. 51).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada María Elena Cruz Faría, jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó; que adelantó opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 11 de junio de 2012, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2011, por el abogado Marlon Gavironda, en su condición de apoderado judicial del codemandado Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.; sin lugar el recurso de apelación presentado en fecha 16 de noviembre de 2011, por la abogada Alejandra Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Mario Ugo Migliorelli, parte demandada y la ciudadana Morella Migliorelli Porras, en su carácter de tercera adhesiva; sin lugar la adhesión al recurso de apelación formulado en fecha 28 de febrero de 2012, por la abogada Marialejandra Carrasqueño Briceño, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Kanddy Wilmarys Mendoza Peraza, todos contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declaró parcialmente con lugar la demanda, por indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoado por la ciudadana Kanddy Wilmarys Mendoza Peraza, contra los ciudadanos Mario Ugo Migliorelli Vezza, Roger Eduardo Yppolih y la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., y ordenó a los demandados a cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), por concepto de daños morales, quedando así confirmada la sentencia recurrida; sentencia contra la cual anunciaron recurso de casación en fecha 22 de junio de 2012, los abogados Marlon Gavironda apoderado judicial de la empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., parte codemandada y Alejandra Gabriela Rodríguez Álvarez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Mario Ugo Migliorelli Vezza, parte codemandada y de la ciudadana Morella Migliorelli Porras, tercera adhesiva, respectivamente, y la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado por el precitado abogado Marlon Gavironda, y anuló la sentencia dictada por esta alzada. En consecuencia de lo antes indicado, la juez titular de este despacho en ara de una sana administración de justicia, se inhibió de conocer el presente asunto, y ordenó; que una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se diera apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. (fs. 2 y 3).

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta a los folio 2 y 3, en la cual la jueza inhibida manifiesta que adelantó opinión al fondo del asunto principal y de las copias certificadas que acompañan el acta de inhibición; quien juzga considera que lo procedente es declarar Con Lugar la inhibición planteada por la jueza María Elena Cruz Faría, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su condición de jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2011-001526, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, interpuesto por la ciudadana Kanddy Wilmarys Mendoza Peraza, contra los ciudadanos Mario Ugo Migliorelli Vezza, Roger Eduardo Yppolih y la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., identificados en los autos.

Notifíquese mediante oficio a la abogada María Elena Cruz Faría, en su condición de jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Accidental,

Dra. Yenny Villalba El Secretario Accidental,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 11:04 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,

Abg. Juan Carlos Gallardo García