REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:00 am, del día de hoy 02/0342014, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente, abogada Andreina Vera Sarquiz, en la Avenida Fuerzas Armadas con Calle 53, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Marco Antonio Pernalete, Inpre N° 169.980, así como del ciudadano Juan Pablo Colmenarez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, quienes fueron designados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el sargento mayor de primera Pablo Cordero, C.I. N° 11.851.745 y del Sargento Mayor de Segunda Tito Hernández, C.I. N° 7.409.386, custodios del tribunal y de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a cargo del Oficial Roberth Martínez, C.I. N° V-19.180.049, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2014-000351, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo, instaurado por la Firma Mercantil INVERSIONES MARAÑON, C.A. contra el ciudadano MARIANO MADRID ROMERO PIÑA.-. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución se observó una fachada de dos rejas corredizas metálicas de color naranja la cual se encontraba abierta al público, procediendo a realizarse los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano que se identificó con el nombre de Raúl Chirinos, preguntándosele por el demandado de autos quien informo que en ese momento no se encontraba, procediendo a comunicarse de manera telefónica con el mismo, quien solicito hablar por esa misma vía con la ciudadana Jueza de este tribunal. Seguidamente la Ciudadana Jueza por vía telefónica le impuso de la misión del tribunal, manifestando el demandado que se encuentra en la ciudad de Valencia y que hará lo posible en llegar al lugar de constitución del tribunal, indicando igualmente que llamaría a su abogado de confianza a los fines de que se haga presente. En este estado el ciudadano encargado permitió el acceso libremente al interior del local habilitando una de las oficinas a los fines de levantar la presente acta. Seguidamente se hizo presente una ciudadana que se identificó como Maryoly Romero Escobar, C.I. N° V-16.531.468, quien manifestó ser hija del demandado siendo impuesta de la misión del tribunal, así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, manifestando que su padre se encuentra de viaje y que haría lo posible en llegar, procediendo a dialogar con la parte actora. Acto seguido se hizo presente un ciudadano quien dijo ser abogado y que representaría al demandado de autos no acreditando su cualidad. En este estado el apoderado actor solicitó un tiempo prudencial de espera a los fines de dialogar con la parte demandada., lo cual fue acordado por el tribunal. Una vez en el interior del local se observó un galpón construido en estructuras metálicas, cuyas características se encuentran descritas en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, igualmente que el referido inmueble se encuentra ubicado entre las Calles 53 y 54, es decir en la mitad de ambas calles, por cuanto se observa que las mismas se encuentran unidas, es decir que no existe separación, se encuentran de manera lineal observándose que el inmueble de al lado está identificado con el N° 53-68, en su parte externa, igualmente se observa que en el interior se encontraban en el estacionamiento siete camiones de diferentes marcas, modelos entre los cuales se encontraban cavas, volteo de carga y tres vehículos de acuerdo a lo manifestado por los notificados en el mismo funciona una venta de vehículos y taller mecánico. En este estado se hizo presente el abogado Pedro Caridad, IPSA N° 104.027,quien mostró copia simple del poder notariado y vencido con creces el tiempo de espera, manifestó que en representación de su poderdante solicita el tiempo de sesenta (60) días calendarios a la parte demandante para ser la entrega del inmueble libre de personas, objetos y cosas y en las mismas buenas condiciones en el estado en que se encuentra, lo cual fue aceptado por la parte actora y expone que será dentro de los sesenta días continuos, que será el día 02 de Junio de 2014 e igualmente acepta la entrega del inmueble antes señalado con la condición de que cancelen en este acto los honorarios profesionales, los gastos de depositario judicial y perito y auxiliares de justicia, lo cual se estiman en la cantidad de Bs. 80.000,oo. En este estado el apoderado del demandado antes identificado acepto las pretensiones de la parte demandante y consigno el cheque N° 77005178, contra el Banco de Venezuela cuyo titular de la cuenta es el ciudadano Romero Escobar Glorimar, por el monto de Bs. 80.000,oo.. Seguidamente el apoderado actor acepta el pago realizado recibe el cheque antes indicado solicitando al tribunal se paralice la medida encomendada y el traslado del mismo. En este estado visto las exposiciones de las partes, del ofrecimiento realizado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda suspender la práctica de la presente medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Comitente y se abstiene de practicar la misma a solicitud de las partes; y de conformidad con el ordenamiento señalado, por lo que ordena agregar en copia simple el poder identificado en la presente acta y copia simple del cheque descrito en la misma acta. Igualmente se ordena el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 12:21 p.m.-