REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dos de abril de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
ASUNTO : KP02-V-2014-000951
 
		Visto escrito presentado por la ciudadana ANGELA DEL MILAGRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.434.395, asistida por la Abogada GUSTAVO R. DIAZ R., Inpreabogado N° 65.085, de este domicilio, por medio del cual solicita que se cite al ciudadano JOSE MARTINIANO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 1.212.396 para que reconozca la firma y el contenido del documento privado.----------------------------------------------------------------------------- 
 
		Ahora bien, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud fundamentó la misma en los artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y siendo que los mismo regulan solo las demandas por Reconocimiento de Documento, careciendo entonces la presente solicitud, de la fundamentación jurídica de la vía graciosa o no contenciosa tal y como lo establece el artículo 899 y 340.6 ejusdem. -------------------------------------------------
 
		Razón esta suficiente para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda por no estar debidamente fundamentada.------------------------------------------------------------------------------------
 
		Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Abril del año dos mil Catorce. Años: 203º° y 154°.---------------------------------------------------------------------------------------
 
 	El Juez Provisorio,
 
	
 
 Abg. Roger José Adán Cordero                           La Secretaria,
 
 
				Abg. Cecilia Nohemi Vargas
 
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