REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero Ordinario de Ejecución de Medidas del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
 
del estado Lara
 
Barquisimeto,    09   abril  de  de 2014
 
Años: 203º y 155º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2013-3442
 
Vista la solicitud presentada por el  ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ, venezolano  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.765.896, de este domicilio, asistido por el abogado, MARIO MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 28.108 de este domicilio y actuando en nombre de la Asociación Civil Iglesia Cristiana el Pacto renovado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el N° 01, Tomo 3 Protocolo Primero del año 2004, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.  Este Tribunal observa.
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAELA ZAMBRANO y JOSE ALVAREZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.245.010 y 19.591.053 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este  Tribunal  administrando  Justicia en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando  a salvo los  derechos  que  terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ, antes identificado  sobre la bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio  de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
La Jueza Temporal,
 
Abg. Emma García
 
La Secretaria 
 
Abg. Ilse González
 
 
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