Once (11)


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de abril de 2014
203º y 155°

DEMANDANTE: la sociedad mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara en el año 1965, anotada bajo el N° 52, folios 198 al 203 del Libro de Registro de Comercio N° 1, representada por su Presidente, ciudadano FRANCISCO FINIZOLA CELLI titular de la cédula de identidad N° V- 1.255.397.
ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ y MARIA TERESA PEÑA inscritas en el IPSA bajo los Nros: 74.423 y 143.812
DEMANDADO: CARLOS JESUS GAMEZ BUSTAMANTE titular de la cédula de identidad N° V- 6.971.116.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2013-000276
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 17 de marzo de 2014, presentado por la abogada MARIA TERESA PEÑA, endosataria en procuración tal y como se evidencia en el folio (03) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En atención a oficio N°2013-397, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Lara, este Tribunal ordena agregar al cuaderno separado las resultas de la comisión por motivo de embargo preventivo sin cumplir por falta de impulso procesal. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Jueza Temporal

Abg. Emma García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
EG/ig/paa.-