PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2014
203º y 155°

DEMANDANTE: DROGUERIA NENA, C.A, firma Mercantil, inscrita bajo el N° 76 folios vto, del 280 al 284 y su vto del libro de Registro de Comercio N° 1, que llevara el entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformados sus estatutos y acta constitutiva siendo su ultima reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lar, bajo el N° 29, Folio N° 219; Tomo 50-A, en fecha 09 de septiembre de 2005; e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08518977-7.
APODERADA ACTORA: YACQUELINE QUIÑONEZ y MARIA GABRIELA AVILA, inscritas en el IPSA bajo los Nros 119.431 y 185.791.
DEMANDADOS: la empresa INVERSIONES NAVA CASTELLANO, C.A (FARMACIA NUEVO PARAISO) domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de Junio de 1988, bajo el N° 58, Tomo 23-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30699264-2, así como los ciudadanos FRANKLIN JOSE NAVA YORIS y MARIA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVAS titulares de las cédula de identidad Nros: V- 5.852.055 y V- 7.713.466.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2012-000428
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 26 de marzo de 2014, presentado por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, apoderada judicial de la parte actora tal y como se evidencia en poder inserto al folio (05) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados dejando en su lugar copia certificada. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Jueza Temporal

Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
EG/ig/paa.-