REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000866

SOLICITANTE: ciudadana: FABIANA DEL VALLE LEÒN SOTERANI, titular de la cédula de identidad Nª V-17.426.447.
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO FERNANDEZ MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nª 185.890.
BENEFICIARIO: empresa: BUILDING CONSTRUCCIONES C.A, inscrita originalmente con la denominación social “Estación de Servicio Puesta del Sol C.A” en fecha 11 de mayo de 1998, quedando anotada bajo el Nª 8, Tomo 2-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y posteriormente modificados sus estatutos y razón social, mediante acta de Asamblea Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 07 de enero de 1999, quedando anotada bajo el Nª 62, tomo 1-A, representada por el ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-12.703.313.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
INICIO.

En fecha 25/03/2014, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por el ciudadano: FABIANA DEL VALLE LEÒN SOTERANI, asistida por el abogado EDGARDO FERNANDEZ MUÑOZ, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la empresa BUILDING CONSTRUCCIONES C.A, previa distribución del asunto ante la URDD CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 03/04/2014, y se da por recibido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 1307, Ordinal 3º del Código Civil, el cual dispone:
“…Artículo 1307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos líquidos, con la reserva por cualquier suplemento.”

En consecuencia, este Tribunal observa que en el libelo de demanda no fueron estipulados los intereses debidos por parte del deudor hacia el acreedor, por cuanto para que la Oferta Real de Pago tenga validez, debe de estar comprendida en la totalidad de la suma íntegra que se debe más los intereses debidos, pues el pago de la misma seria de forma parcial, contraviniéndose así a lo establecido en el artículo 1307, Ordinal 3º del Código Civil.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción por: OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la ciudadana: FABIANA DEL VALLE LEÒN SOTERANI, titular de la cédula de identidad Nª V-17.426.447, a favor de empresa: BUILDING CONSTRUCCIONES C.A, inscrita originalmente con la denominación social “Estación de Servicio Puesta del Sol C.A” en fecha 11 de mayo de 1998, quedando anotada bajo el Nª 8, Tomo 2-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y posteriormente modificados sus estatutos y razón social, mediante acta de Asamblea Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 07 de enero de 1999, quedando anotada bajo el Nª 62, tomo 1-A, representada por el ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, Asimismo, se ordena la devolución de los cheques Nros. 92156194 y 52156195, resguardados en la caja fuerte de este Despacho en fecha 26/1032014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. EMMA GARCIA LA SECRETARIA,

ABG. ILSE GONZALES

En la misma fecha siendo las (11: 35 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Sec.

EG/ig/cq.