REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Ordinario de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 11 abril de de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-2832
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO ARTURO VILLEGAS BLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 976.054, de este domicilio, asistido por el abogado, ALEJANDRO RAFAEL VILLEGAS CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 50.821 de este domicilio donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 31, Folio 179 al 184 Tomo 8 Protocolo Primero del año 1998, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRELIS CASTILLO y ERIKA MARIA CAMARO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-126.279.451 y 19.590.313 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALEJANDRO ARTURO VILLEGAS BLANCO, antes identificado sobre la bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse González