REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: AREVALO DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.214.283 y de este domicilio, asistida por JAIME CORDONES CORDERO, Abogado en ejercicio, I.P.S.A Nº 161.785, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 2009, bajo el N° 2009.1620, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.766 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: AREVALO DEL CARMEN FERNANDEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO