REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARILYN TIBISAY SUAREZ NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.726.962 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados VISORIA CASTILLO y DANIEL RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nrsº 186.776 y 182.582, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 7, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 25-11-2005, propiedad del ciudadano CARMELO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: MARILYN TIBISAY SUAREZ NELO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y