Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: KARLA ANDREINA ZGLOBICKI CANCHICA, HECTOR GABRIEL ZGLOBICKI CANCHICA y EDGAR ALEXANDER ZGLOBICKI CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.726.974, V-21.461.041 y V-24.614.399, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: GABRIELA CECILIA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.652, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA ROSMIRA CANCHICA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.228.762, quien falleció Ab-Intestato, el día 15/09/2013, según consta en Acta de defunción bajo el Nro. 596, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EMERITA DEL ROSARIO APONTE CAMPOS y CARLOS JAVIER TORRES APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.932.642 y V-15.673.795, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento