Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: XIOMARA MARLENE OLAVARRIETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.254.728, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JULIO CESAR OLAVARRIETA MENDOZA, VICTOR GILBERTO OLAVARRIETA MENDOZA y WILMER ALFREDO OLAVARRIETA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.380.609, V-7.381.081 y V-9.621.780, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE OSORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 173.774, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: RAMONA FERMINA MENDOZA DE OLAVARRIETA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.917.482, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de Noviembre del año 2013, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S.), según consta en Acta de Defunción Nº 778, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: ANA DANIELA