En fecha 05-04-13, los ciudadanos: CARMEN CELINA MENDOZA DE ESCALONA y PEDRO ALEXIS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.065.865 y V-4.068.771, respectivamente asistidos por la abogada SARA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.132; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 11 de Abril de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo acuerdo, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14-04-2014 comparecieron los ciudadanos: CARMEN CELINA MENDOZA DE ESCALONA y PEDRO ALEXIS ESCALONA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: CARMEN CELINA MENDOZA DE ESCALONA y PEDRO ALEXIS ESCALONA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Agosto del año 1.975,
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