Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: JUANA MARIA REYES DE SEQUERA, JOSE MILLER SEQUERA REYES e YRAIDA DEL CARMEN SEQUERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.602.492, V-30.233.428 y V- 28.055.461 respectivamamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAUSI C. CHANG P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, en la cual solicitan ser declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILLIAN ISIDRO SEQUERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.739.311, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 07 de Abril del año 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 192, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.-
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: SERAFIN ANTONIO LADINO Y FREDDY MANUEL BETENCOURT, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.534.453 y V-9.176.937, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la