En fecha: 28/01/2014, los ciudadanos: RAUL JOSE CANELON GOMEZ y MARIANGEL CRISTINA BECERRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.854.954 y V- 18.104.901 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE GREGORIO NAVARRO ZAVALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.536; presentaron solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 03/02/2014. En fecha 04/02/2014, el Alguacil consignó la Boleta de Citación. En fecha 02/04/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-