VISTOS: En fecha 12-01-2011, los ciudadanos: JOSE GREGORIO GOMEZ ELCURE Y MARIA ELIANA PASTORA JIMENEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.897.240 y 20.672.891, respectivamente, casados, asistidos por la abogada GISELL MENDOZA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.339; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 14-07-2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 16-10-2014 compareció la ciudadana: MARIA ELIANA PASTORA JIMENEZ COLINA, anteriormente identificada y solicito la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, el día 12/02/2014 el alguacil de este Tribunal notifico al ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ E. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión de divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JOSE GREGORIO GOMEZ ELCURE Y MARIA ELIANA PASTORA JIMENEZ
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