REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000142
En fecha 14 de febrero de 2014, los ciudadanos LAIMEY ANGULO CHANG y TARO JOSE MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.247.895 y V-12.470.038., respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.637, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 17 de marzo de 2014, comparece la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LAIMEY ANGULO CHANG y TARO JOSE MONROY, por ante el Registro Civil Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, bajo el Acta Nº 511, Folio 115, Tomo II de fecha 06 de diciembre de 1999. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÌNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publico siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
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