REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000136
En fecha 12-02-2014, los ciudadanos CARMEN PASTORA RAMOS y CARLOS ALBERTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.605.299 y V-11.584.573, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE HIPOLITO PERAZA MENDOZA; inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.757, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión No procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 17-02-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (8) del expediente. En fecha 17/03/2.014, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMEN PASTORA RAMOS y CARLOS ALBERTO ALVARADO, por ante la Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el Nº 19, de fecha 04-08-2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. ------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (3) días del mes de Abril del dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° y 155°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria,
dp
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