REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000116

En fecha 07-02-2014, los ciudadanos LOLIMAR MARITZA ALVARADO DE PEREIRA Y OSWALDO RAMON PEREIRA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.628.902 y 9.615.187 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR MEDINA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.764, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 12/02/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio doce (12) del expediente. En fecha 17/03/2014, la Abg. Shyara Esparragoza velasquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LOLIMAR MARITZA ALVARADO DE PEREIRA Y OSWALDO RAMON PEREIRA SUAREZ , ante el Registro Civil de la Parroquia Unión cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 580, folio 199 en fecha treinta (23) de Diciembre del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres días (03) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° y 155°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 10:00 am
La Sec.,


ccm.