REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

Demandante: Ada Isabel González Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.846, domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara.
Abogado de la parte Actora: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072.
Motivo: Interdicción.
Sentencia: Sentencia Definitiva.


ASUNTO: KP12-V-2012-000379
Cumplida como ha sido la etapa sumaria y plenaria en el presente procedimiento de Interdicción, corresponde a éste Tribunal el pronunciamiento sobre la Interdicción Definitiva de la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, cédula de identidad No. 5.923.462. Pronunciamiento que se emite sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que promovido el procedimiento de Interdicción de la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, por solicitud de la ciudadana Ada Isabel González Vásquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.846 domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara, en su condición de hija de la mencionada ciudadana, éste Tribunal procedió a la averiguación sumaria correspondiente, dando cumplimiento a lo indicado en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.
SEGUNDO: En cumplimiento a tal averiguación el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio respectivo. De igual manera, procedió al interrogatorio de parientes cercanos y vecinos, constatando así mediante tales medios probatorios, datos e indicios suficientes de la condición mental de la indiciada. Asimismo, consta de las actas procesales que dos médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, examinaron a la indiciada, emitiendo juicio acerca de su condición.
TERCERO: Consta igualmente que en fecha 20 de febrero de 2013, éste Tribunal procedió a dictar Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, previo análisis y valoración de los medios probatorios aportados al proceso.
CUARTO: Decretada la Interdicción Provisional de la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, fue designada tutora provisional a la ciudadana Ada Isabel González Vásquez, ordenándose la protocolización de la referida decisión por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres y la publicación del extracto de la decisión en “El Caroreño”, así mismo se ordenó continuar formalmente el proceso por los trámites del proceso ordinario y la consulta de la sentencia dictada ante el Tribunal Superior Civil, quedando de ésta manera concluida la fase sumaria del procedimiento de interdicción.
QUINTO: A los fines de declarar la Interdicción Definitiva de la indiciada, se abrió a pruebas el procedimiento en el sentido de determinar si el defecto que padece es grave y habitual. Diagnóstico que consta en Informe Médico suscrito por los Dres. Odaly Duque Sánchez y Carlos Miguel Álvarez G., médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, el cual corre inserto a los folios 30 al 32, en el que se concluye: “…se logra evidenciar en la consultante la presencia de los siguientes diagnósticos:
.- Antecedentes de Enfermedad Mental Crónica conocida como Esquizofrenia Crónica…. .- Presencia de Síntomas de Insuficiencia Vascular Cerebral que le provoca alteraciones cognitivas que le impiden realizar sus actividades habituales. Por lo antes expuesto consideramos que esta paciente NO es apta para realizar sus tareas habituales”.
Consta igualmente Informe emanado del Hospital General Dr. Luís Gómez López, consignado por la solicitante durante la etapa probatoria, del que se desprende que padece de Psicosis Esquizofrénica y que presenta deterioro cognitivo progresivo que amerita del cuidado de terceros y que se encuentra incapacitada para realizar actos civiles (folio 84).
SEXTO: Se evidencia igualmente el cumplimiento de lo ordenado por éste despacho en la sentencia interlocutoria de fecha 20 de febrero de 2013, consistente en la protocolización por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 17 de mayo de 2013, así como la publicación de la sentencia interlocutoria mediante la cual se decretó la interdicción provisional de la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González y el nombramiento como tutora provisional a la ciudadana Ada Isabel González Vásquez.
SÉPTIMO: Pues bien, considerando que se encuentra demostrado en autos el supuesto indicado en el artículo 393 del Código Civil, es decir, la existencia del trastorno de Esquizofrenia Crónica de la indiciada, que la imposibilita para desempeñarse en sus asuntos cotidianos y legales, lo que la hace una paciente definitivamente incapaz y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 733, 734 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, es razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de Interdicción Civil. Así, se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Interdicción de la ciudadana Dorila del Carmen Vásquez de González, interpuesta por la ciudadana Ada Isabel González Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.846. En este sentido:
DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA DORILA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.923.462 y de este domicilio.
SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana ADA ISABEL GONZALEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.922.846, como TUTORA de la mencionada ciudadana, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil, advirtiéndosele que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la entredicha y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida de la entredicha.
La presente sentencia debe ser protocolizada en el Registro Público Principal, según lo indicado en el artículo 414 del Código Civil, y lo dispuesto en la Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente, debe publicarse en su totalidad en el Diario El Caroreño, dentro del lapso indicado en el artículo 415 del Código Civil. Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar del Diario, haciéndole saber a la solicitante que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código Civil. Verificado por el Tribunal el cumplimiento de esta formalidad, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión para su correspondiente protocolización.
Dada, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los 21 días del mes de Abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria Accidental,
Abg. Yennipher Vivas P.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30-2014, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yennipher Vivas P.