REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º

Asunto: KP02-V-2011-0001209

Demandantes: María Gracia Seijas, José Carlos Cabeza y Dulce Bonilla, venezolanos, abogados, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.600.982, V-10.940.889 y 2.917.217, respectivamente, e inscritos en el IPSA, bajos los Nros. 104.144, 70.102 y 170.093, respectivamente.

Demandado: Julio Cesar Patiño Rosado, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.850.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria, con fuerza definitiva

Visto el escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentada por los abogados María Gracia Seijas, José Carlos Cabeza y Dulce Bonilla, antes identificados, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que los litigantes antes identificados proponen su pretensión, por efecto de las actuaciones profesionales realizadas en el presente expediente, identificado con el alfanumérico KP02-V-2011-001209, el cual se encuentra con sentencia definitivamente firme y en fase de ejecución. Que la estimación de los honorarios asciende a Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.680.000).
Con base a ello, conviene recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-11-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expte. Nº 02-2559, estableció:
….conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. Omissis…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (Resaltado del Tribunal)

Por efecto de la aplicación del anterior criterio al sub iudice, resulta evidente que para intentar la pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios profesionales derivados de un juicio que se encuentra con sentencia definitivamente firme, debe realizarse por vía principal (autónoma), y que el Tribunal que conozca de la misma debe ser competente tanto por la materia como por la cuantía, y siendo que la presente causa se encuentra con sentencia definitiva y firme, y en fase de ejecución, como se desprende de autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentada por los abogados María Gracia Seijas, José Carlos Cabeza y Dulce Bonilla, contra el ciudadano Julio Cesar Patiño Rosado, todos antes identificados. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de abril del año dos Catorce. Años: 203° y 155°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,



Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz