REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
Asunto: KP02-V-2014-354

Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadanos MARISELA JOSEFINA DELGADO CORDERO, JOSE MANUEL DELGADO CORDERO, MARIA EUGENIA DELGADO CORDERO, MAIRENS CAROLINA DELGADO CORDERO, MARIA LAURA DELGADO CORDERO, CARLOS EDUARDO DELGADO CORDERO y MARY YOSELIN DELGADO CORDERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.189.732, 13.189.731, 14.292.151, 15.352.433, 16.277.695, 19.347.221 y 20.927.020, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente representados por su apoderada judicial abogada PATRICIA LOZADA, Inpreabogado Nº 205.023, en el presente juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARY DEL ROSARIO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.384.639, de este domicilio, representada por la abogada OSCDARELYS RODRIGUEZ FEREIRA, Inpreabogado N° 116.312; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-