REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de abril de dos mil catorce
203º y 155º

Asunto: KP02-V-2014-1013

Vista la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA presentada por los ciudadanos GERSON ALEXANDER MORALES ROJAS y ARRIANNIS EVILUZ MASCI, contra el ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI; este Tribunal observa que de acuerdo a lo expresado por la parte actora, ellos concibieron un hijo, que en la actualidad tiene 6 años, por lo que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal de Protección del Niño, Niña Y Adolescentes en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre las Salas de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/Ihp.-