REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

Asunto: KP02-V-2014-000931

Demandantes: MARLENE GUTIERREZ RODRIGUEZ y AURA MERCEDES BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.322.779 y 19.104.120.

Abogado asistente de la parte actora: Lucas Cuevas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 153.292

Demandado: MARIAELENA MELENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.800.

Motivo: ACCION REIVINDICATORIA

Sentencia: Interlocutoria. (Declinatoria de Competencia por cuantía)


Visto el libelo presentado por las ciudadanas Marlene Gutiérrez Rodríguez y Aura Mercedes Benítez, antes identificadas, asistidas de abogado, mediante el cual interponen demanda por Acción Reivindicatoria contra la ciudadana Mariaelena Meléndez, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Juzgado distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml