REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-002581
Vista la transacción suscrita en fecha 14/04/2014, presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE OSORIO HENRIQUEZ y ZULEIMA POMBO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 173.774 y 113.892 en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil CENTAURO 2000 C.A., parte actora en el presente juicio DAÑOS Y PERJUICIOS y por la parte demandada ciudadanos RAMON IGNACIO ZUBILLAGA GUILLEN y JOEL RODRIGUEZ RAMOS, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 13.932 y 7.871 en su carácter de apoderado judiciales de la firma mercantil BANCO PROVINCIAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30/09/1952, inserto bajo el Nº 488, Tomo 2-B, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda el día 20/03/2001, bajo el Nº 59, Tomo 47-A, este Tribunal observa:
PRIMERO: La demandada le ofrece a la parte actora, como único y definitivo pago, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que incluye los siguientes conceptos:
A) La cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 136.100,00) por concepto de reintegro de las cantidades transferidas indebidamente de la cuenta corriente N° 0108-2456-76-0100015125, que mantiene o mantenía la parte actora con la parte demandada.
B) La cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMSO (Bs. 31.898,449) por concepto de intereses devengados, desde la fecha la sustracción hasta la presente fecha.
C) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de indemnización por la pérdida experimentada por la parte actora.
D) La cantidad de SESENTA Y DOS MIL UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 62.001,56) por concepto de reintegro gastos causados con ocasión al reclamo por las transferencias indebidas de fondo de la cuenta que mantiene o mantenía la parte actora en el banco Provincial S.A., Banco Universal, así como las costas, costos, honorario de los abogados, así como todos los gastos que generen que motiven este juicio.
SEGUNDO: La parte actora por la antes expuesto por la parte demandada, acepta el ofrecimiento puro y simplemente, recibe en el acto el cheque de gerencia N° 00151032, N° Endosable, emitido por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que cubre todo lo antes expuesto, en su entera y cabal satisfacción, por lo que declara estar satisfecha en todas sus peticiones y no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por los conceptos antes expuestos que ocasionaron la presente demandada, y por ningún otro concepto, conviniendo inclusive en desistir de cualquiera denuncias interpuesta por ante el hoy en liquidación Indepabis, por ante Sudeban, así como por ante el Ministerio Publico o por ante el CICPC.
TERCERO: Ambas partes dan por concluido en forma definitiva el presente juicio, declarando no tener nada que reclamarse entre sí, solicitando la respectiva homologación de la presente transacción, declarar terminado el presente juico y ordenando el archivo del presente expediente.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes Abril de de 2014. Años 203° y 155°.
La Juez Temporal,
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Acc,
José Ángel Pereira Flores
MERP/dmg
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