REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-003616

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por el ciudadano EFRAIN ANTONIO MOLINA MILIAN, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V.-24.683.483, y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio FREHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, y de este domicilio, mediante la cual demanda a la ciudadana HERMELINDA LUCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.189.690.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 29-11-2013, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA. ASI SE DECIDE.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c