REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2009-000919

En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo y medida cautelar, por el ciudadano Mariano José Briceño Yépez, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.281, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 25.9, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 1995, bajo el Nº 67, Tomo 144-A y cuya última reforma estatutaria fue acordada mediante asamblea de accionista inscrita y protocolizada en la misma oficina del Registro Primero en fecha 18 de marzo de 2009, bajo el Nº 32, Tomo 19-A, asistido por los ciudadanos Enrique José Romero Perdomo y Raúl Arturo Giménez Carrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.402 y 84.426 respectivamente; contra el acto administrativo S/N dictado en fecha 22 de junio de 2009, por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contentivo de la orden de paralización de construcción de la Urbanización Camino de Tarabana.

Así en fecha 12 de agosto de 2009, se recibió en este Juzgado el presente asunto y el día 13 del mismo mes y año, se admitió a sustanciación la demanda incoada, ordenando con ello las notificaciones correspondientes.

Luego en fecha 17 de septiembre de 2010, se abocó al conocimiento del asunto, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.

De seguida en fecha 24 de septiembre de 2010, dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se revocó parcialmente el auto de admisión dictado con anterioridad; librando las notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha 18 de enero de 2011, se fijó al décimo noveno (19°) día de despacho siguiente, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el asunto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De esta forma en fecha 16 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia de juicio en el asunto, encontrándose presente la parte demandante y la representación fiscal del Ministerio Público, quedando abierto en el mismo acto, el lapso probatorio. Por auto de fecha 24 de febrero del mismo año, se dictó el auto de admisión de pruebas correspondiente.

De seguida el día 28 de febrero de 2011, se fijó la audiencia de informes, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ello en fecha 04 de marzo del mismo año, se celebró el referido acto, encontrándose presente solo el representante del Ministerio Público; en la misma este Juzgado se acogió al lapso previsto en el artículo 86 eiusdem, para el dictado del fallo. El 28 de abril de 2011, se difirió la publicación del fallo.

Finalmente, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

Este Juzgado observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la demanda de nulidad ejercida en fecha 12 de agosto de 2009, por el ciudadano Mariano José Briceño Yépez, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.9, C.A., asistido por los abogados Enrique José Romero Perdomo y Raúl Arturo Giménez Carrero, todos plenamente identificados; contra el acto administrativo S/N dictado en fecha 22 de junio de 2009, por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contentivo de la orden de paralización de construcción de la Urbanización Camino de Tarabana.

En mérito de ello y considerando el tiempo transcurrido en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional considera necesario solicitar a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara -ente del cual emanó el acto impugnado-, información sobre el estado en que se encuentra el procedimiento abierto respecto a la construcción de la Urbanización Caminos de Tarabana que dio origen a la “ORDEN DE PARALIZACIÓN” dictada, y de ser necesario, remita las copias certificadas de las actuaciones que considere conducentes que pueda tener relación con la orden administrativa aquí discutida.

En consecuencia se ORDENA oficiar a la mencionada Dirección -remitiéndole copia certificada tanto del acto impugnado (folio 48) como del auto que hoy se dicta-, a los fines de que remita a este Juzgado Superior la información solicitada en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.

En toda circunstancia se le informa que, por analogía, podrá aplicarse el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

Una vez recibida la información peticionada o vencido el lapso otorgado, este Juzgado le dará continuidad al procedimiento correspondiente.

En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas

La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
D2.-