REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2010-001293
En fecha 09 de abril de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, el Oficio Nº 12-237, de fecha 14 de febrero de 2012, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió a este Órgano Jurisdiccional las copias certificadas del expediente contentivo del juicio de partición interpuesto por la ciudadana MARIBEL GREGORIA UZCANGA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.769, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de los ciudadanos LUISA ELENA UZCANGA DE VERA; CARMEN MARÍA UZCANGA OLOYOLA; TOMAS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA; ELSY RAMONA UZCANGA DÍAZ; MARÍA LOURDES UZCANGA DÍAZ; YOLANDA RAMONA UZCANGA DÍAZ y RAMONA ZULAY UZCANGA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.399.065; 3.405.683; 3.224.116; 4.720.358; 4.722.224; 4.681.737 y 6.960.730, respectivamente, contra los ciudadanos CARMEN ALICIA MARTÍNEZ DE UZCANGA; RUBÉN DARÍO UZCANGA MARTÍNEZ; CESAR EDUARDO UZCANGA MARTÍNEZ; JEANNETTE CAROLINA UZCANGA MARTÍNEZ y FÉLIX ALBERTO UZCANGA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.405.683; 7.405.165; 10.773.169; 10.774.340 y 13.774.971.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró competente a este Juzgado para conocer el recurso de apelación incoado en fecha 15 de noviembre de 2010 por la ciudadana Maribel Gregoria Uzcanga Díaz, ya identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Luisa Elena Uzcanga De Vera, Carmen María Uzcanga Oloyola, Tomas Alejandro Uzcanga Oloyola, Elsy Ramona Uzcanga Díaz, María Lourdes Uzcanga Díaz; Yolanda Ramona Uzcanga Díaz y Ramona Zulay Uzcanga Díaz, ya identificados, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que negó lo solicitado con relación a la citación del demandado.
En fecha 25 de noviembre de 2013, este Juzgado dejó constancia que procederá a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2014, este Tribunal solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara información sobre el estado en que se encuentra la causa y remisión de copias certificadas de las actuaciones conducentes.
En fecha 10 de abril de 2014, este Tribunal recibió el Oficio Nº 251 del 07 de abril de 2014, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anexo al cual se remitió información relacionada a lo peticionado por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 28 de marzo de 2014.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
DE LA ACCIÓN INTERPUESTA
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2009, la parte actora, ya identificada, presentó demanda de partición, alegando los siguientes hechos:
Que en fecha 28 de febrero de 2006 falleció ab intestato su padre José Alejandro Uzcanga Montes, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 217.955. Que el mencionado De Cujus dejó como únicos y universales herederos a los ciudadanos Luisa Elena Uzcanga De Vera, Carmen María Uzcanga Oloyola, Tomas Alejandro Uzcanga Oloyola, Elsy Ramona Uzcanga Díaz, María Lourdes Uzcanga Díaz; Yolanda Ramona Uzcanga Díaz Y Ramona Zulay Uzcanga Díaz, Carmen Alicia Martínez De Uzcanga; Rubén Darío Uzcanga Martínez; Cesar Eduardo Uzcanga Martínez; Jeannette Carolina Uzcanga Martínez y Félix Alberto Uzcanga Martínez, ya identificados, tal como se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento, así como también del Justificativo de Únicos y Universales Herederos emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Que proceden a demandar a los ciudadanos Carmen Alicia Martínez De Uzcanga; Rubén Darío Uzcanga Martínez; Cesar Eduardo Uzcanga Martínez; Jeannette Carolina Uzcanga Martínez Y Félix Alberto Uzcanga Martínez, titulares de las cédulas de identidad números 3.405.683; 7.405.165; 10.773.169; 10.774.340 y 13.774.971, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal a la liquidación y partición de bienes dejados al fallecimiento del ciudadano José Alejandro Uzcanga Montes. Solicitaron que se proceda a adjudicar a su persona y sus representantes la cuota parte que les corresponde conforme a lo previsto en el artículo 760 del Código Civil. Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso según lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Estimaron la demanda en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.500.000,00).
II
DEL AUTO APELADO
Por auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró:
“Vista la anterior diligencia, el tribunal niega lo solicitado, por cuanto, la norma invocada solo es aplicable, para complementar la citación del demandado para realizar el acto de contestación de demanda, y no con respecto a la evacuación de una prueba”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Delimitada la competencia para conocer el recurso de apelación incoado, conforme a lo considerado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011; este Juzgado Superior pasa a considerar lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales que el recurso de apelación incoado en fecha 15 de noviembre de 2010 por la ciudadana Maribel Gregoria Uzcanga Díaz, ya identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Luisa Elena Uzcanga De Vera, Carmen María Uzcanga Oloyola, Tomas Alejandro Uzcanga Oloyola, Elsy Ramona Uzcanga Díaz, María Lourdes Uzcanga Díaz; Yolanda Ramona Uzcanga Díaz y Ramona Zulay Uzcanga Díaz, ya identificados, está dirigido contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que negó lo solicitado con relación a la citación del demandado.
En efecto el auto apelado consideró:
“Vista la anterior diligencia, el tribunal niega lo solicitado, por cuanto, la norma invocada solo es aplicable, para complementar la citación del demandado para realizar el acto de contestación de demanda, y no con respecto a la evacuación de una prueba”
Ahora bien, este Juzgado tiene conocimiento a través del Oficio remitido en fecha 07 de abril de 2014, folio ciento cuarenta y siete (147), y además de las copias anexas al mismo (vid. folios 147 al 159), que en fecha 15 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó decisión de fondo recaída en el expediente el juicio de partición interpuesto por la ciudadana Maribel Gregoria Uzcanga Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.769, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de los ciudadanos Luisa Elena Uzcanga De Vera; Carmen María Uzcanga Oloyola; Tomas Alejandro Uzcanga Oloyola; Elsy Ramona Uzcanga Díaz; María Lourdes Uzcanga Díaz; Yolanda Ramona Uzcanga Díaz y Ramona Zulay Uzcanga Díaz, titulares de las cédulas de identidad números 3.399.065; 3.405.683; 3.224.116; 4.720.358; 4.722.224; 4.681.737 y 6.960.730, respectivamente, contra los ciudadanos Carmen Alicia Martínez De Uzcanga; Rubén Darío Uzcanga Martínez; Cesar Eduardo Uzcanga Martínez; Jeannette Carolina Uzcanga Martínez y Félix Alberto Uzcanga Martínez, titulares de las cédulas de identidad números 3.405.683; 7.405.165; 10.773.169; 10.774.340 y 13.774.971; siendo tal decisión declarada con lugar.
Ahora bien, por hecho notorio judicial, desprendiéndose ello del Sistema Juris 2000, en el juicio principal se observa que el 21 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, “diligencia presentada por la Abg. MARIBEL UZCANGA donde Apela de la sentencia y ratifica la apelación del 15/11/2010 (…)”.
No obstante ello, en 24 de marzo de 2011, en el juicio principal se recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, “Diligencia en la cual DESISTE DE LA APELACION interpuesta en fecha 21-03-2011, solicita al Tribunal se pronuncie con relación al inicio del lapso para el nombramiento del partidor (…)”. (Negrillas añadidas).
Por la razón antes indicada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de marzo de 2011, dejó “constancia que no se le dar[ía] curso al recurso de apelación N° KP02-R-2011-390, interpuesto por la abg. Maribel Uzcanga, debido al desistimiento del mismo, por lo que queda firme la sentencia dictada en la presente causa, en consecuencia se fija las 10:00 a.m. del DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy para llevar a cabo el acto de designación de Partidor”. (Negrillas agregadas)
En tal sentido, visto que se dictó sentencia definitiva en la causa principal, la cual ha quedado firme, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de apelación, por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca del mérito del auto de fecha 11 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de recurso de apelación incoado en fecha 15 de noviembre de 2010 por la ciudadana MARIBEL GREGORIA UZCANGA DÍAZ, ya identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUISA ELENA UZCANGA DE VERA, CARMEN MARÍA UZCANGA OLOYOLA, TOMAS ALEJANDRO UZCANGA OLOYOLA, ELSY RAMONA UZCANGA DÍAZ, MARÍA LOURDES UZCANGA DÍAZ; YOLANDA RAMONA UZCANGA DÍAZ Y RAMONA ZULAY UZCANGA DÍAZ, ya identificados, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2010, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA que negó lo solicitado con relación a la citación del demandado.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
D1.- La Secretaria,
L.S. La Jueza (fdo) Marilyn Quiñónez Bastidas. La Secretaria (fdo) Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 11:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos.
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