REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000274
Visto el escrito presentado en fecha 28-12-2.013, por la Fiscalía del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), el cual se le dio entrada el 6 de Enero de 2014, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del código Penal vigente, a favor de la adolescente RESERVADO, de 17 años de edad, cuyos demás datos se desconocen. Este tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación por denuncia interpuesta en fecha 14-10-2011 ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, por la ciudadana MARY CARMEN GUTIERREZ LAMEDA, titular de la cédula de Identidad no 17.941.787, de 24 años de edad, la cual manifestó entre otras cosas: “resulta que yo andaba por la calle y veo a mi cuñado de nombre Juan Alberto Gutiérrez por los lados del cine de manos de mi prima de nombre RESERVADO, en eso yo me voy para la casa de mi tía a contarle la situación, ya que mi prima de 17 años y mi cuñado es mayor de edad y cuando llego a casa de mi tía en compañía de mi hermana de nombre Valerimar Gutiérrez en eso se presenta milena y nos comienza a insultar a todos y después se me tira encima y me comienza a arañar en la cara y el seno izquierdo y a jalarme por el cabello y la mama de ella que es mi tía y mi hermana nos separaron.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia, de fecha 14-10-2011, interpuesta por la ciudadana MARY CARMEN GUTIERREZ LAMEDA, titular de la cédula de Identidad no 17.941.787, de 24 años de edad.
2.- Inspección Técnica No 1482-11, de fecha 15-10-2011.
3.- Experticia Médico-legal, de fecha 18-10-2011.
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Señala la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que el delito presuntamente cometido por la adolescente RESERVADO, es el de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; señala el Representante Fiscal que la Vindicta Pública que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente, habida cuenta de que no existen testigos presénciales que confirmen la participación de la investigada en el hecho denunciado, por lo que considera la Vindicta Pública que al no existir razonablemente la posibilidad inmediata de solicitar el enjuiciamiento de RESERVADO, lo ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hace, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 ejusdem sin la reapertura del mismo, deberá decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, enmarcado en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:
Artículo 561.-Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
… e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” (negrillas nuestras).
En la disposición antes transcrita, se prevé una de las alternativas que se otorgan al Ministerio Público al concluir la investigación, como es la de considerar que los elementos que posee son insuficientes para acusar, actuación que debe presentar ante el órgano jurisdiccional de Control, tratase ello del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL como institución procesal autónoma del proceso Penal juvenil, concebido como una forma de suspender el proceso por el lapso de un (01) año, al carecerse de elementos precisos e indispensables para apoyar una determinada inculpación y solicitar en consecuencia, el enjuiciamiento del imputado, lapso durante el cual, el ente Fiscal tiene la oportunidad de solicitar la reapertura del procedimiento para incorporar nuevos elementos, si así lo considerase. El Sobreseimiento Provisional no pone término anticipado al proceso, ni adquiere autoridad de cosa juzgada, al darse y reunir los requisitos legales deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal al Ministerio Público, quien puede solicitar la reapertura del proceso respectivo y en caso contrario, transcurrido el indicado período, se procederá de oficio o a solicitud de parte, al sobreseimiento definitivo de la causa, con efectos jurídicos distintos. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la (para el momento de los hechos) adolescente RESERVADO, de 17 años de edad, cuyos demás datos se desconocen, dejando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, quien podrá solicitar la reapertura del proceso respectivo durante el lapso de un (1) año. Si transcurrido éste, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procederá de oficio o a solicitud de parte, a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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