REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000126
Visto el escrito presentado en fecha 20-12-2.013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numeral 1,2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos, a favor del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No XX, de 16 años de edad, Carora, Estado Lara. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 2 de Marzo de 2008, el ciudadano DARVIS EDUARDO OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No V-18.951.909, interpuso denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-delegación Carora, manifestando que el día 02 de Marzo de 2008, a las 12 del mediodia se trasladaba para su casa ubicada por la calle 8 de la Urbanización Antonio José de Sucre por la quebrada que está detrás del establecimiento el Rujana y fue sorprendido por sujetos desconocidos portando arma de fuego y lo despojaron de su moto, emprendiendo la huída hacia el Hospital.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia, de fecha 2 de Marzo de 2008, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-delegación Carora, interpuesta por la ciudadana , el ciudadano DARVIS EDUARDO OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No V-18.951.909.
2.- Acta de inspección Técnica de fecha 2-03-2008.
3.- factura de la Moto, emitida por el establecimiento Comercial, de fecha 17-02-2005, No Control 1660.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala la representación Fiscal, que del análisis efectuado a los elementos señalados, observa que el delito presuntamente cometido por el adolescente RESERVADO, es el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numeral 1,2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos, sin embargo es oportuno señalar que no se logra evidenciar testigos presénciales del hecho, que nos corroboren lo manifestado por la víctima, igualmente no se ha podido ubicar para que narre como sucedieron los hechos , para realizar la regulación prudencial del objeto robado así como también no se ha podido identificar plenamente al investigado, entonces, sobre la base de las consideraciones planteadas, no tiene los suficientes elementos de convicción, debido a que no se puede constatar si efectivamente es falso el documento de identificación y de esta manera atribuirle responsabilidad como autor del presente hecho lo que trae como consecuencia que las presenta actas son insuficientes para acusar.
En razón de lo expuesto señala la representación Fiscal, considera que al no existir razonablemente la posibilidad inmediata de solicitar el enjuiciamiento de RESERVADO, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 ejusdem sin la reapertura del mismo, deberá decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, enmarcado en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:
Artículo 561.-Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
… e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” (negrillas nuestra).
En la transcrita disposición, se prevé una de las alternativas que se otorgan al Ministerio Público al concluir la investigación y considerar que los elementos que posee son insuficientes para acusar, actuación que debe presentar ante el órgano jurisdiccional de Control, tratase ello del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL como institución procesal autónoma del proceso Penal juvenil, concebido como una forma de suspender el proceso por el lapso de un (01) año, al carecerse de elementos precisos e indispensables para apoyar una determinada inculpación y solicitar en consecuencia, el enjuiciamiento del imputado, lapso durante el cual el ente Fiscal tiene la oportunidad de solicitar la reapertura del procedimiento para incorporar nuevos elementos si así lo considerase.
El Sobreseimiento Provisional, no pone término anticipado al proceso, ni adquiere autoridad de cosa juzgada, al darse y reunir los requisitos legales deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal al Ministerio Público, quien puede solicitar la reapertura del proceso respectivo y en caso contrario, transcurrido el indicado período, se procederá de oficio o a solicitud de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa, con efectos jurídicos distintos. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2, SECCION RESPONSABILDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente RESERVADO, dejando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, quien podrá solicitar la reapertura del proceso respectivo durante el lapso de un (1) año. Si transcurrido éste, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procederá de oficio o a solicitud de parte, al sobreseimiento definitivo de la causa.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria