REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 3 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2013-000199

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. MOREIDYS CASTILLO


AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES.

I
IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA:

Ciudadana: se omite su identidad.

II
DE LOS HECHOS
Este proceso penal se inicia en fecha 23 de noviembre de 2013, mediante presentación que realiza la fiscalía 24 del Ministerio Público para realización de audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa donde figura como imputada la adolescente se omite su identidad a quien este tribunal le impuso medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Especial, consistente en presentación cada treinta días por ante el tribunal y cuidado y vigilancia a cargo de sus representantes, por lo que esta instancia judicial procede a verificar el cumplimiento de la medida cautelar por parte de la adolescente identificada ut supra y el resto de las imputadas observándose solo el incumplimiento de la medida cautelar de presentación por parte de la adolescente que nos ocupa siendo sus presentaciones solo en fechas 25-11-2013 y 19-12-2013 por lo que esta Juzgadora procedió a fijar en fecha 25-03-2014 audiencia de incumplimiento de medida cautelar para el día 01 de abril de 2014…”

III
DE LA AUDIENCIA
Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral así mismo explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le impone a la adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNNA, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, se le pregunta si desea declarar a lo que la adolescente responde: la primera vez que me presente el 25 de noviembre y una en diciembre y el 24 de enero de 2014 me detuvieron, me presente por este, y después me presente en febrero por las dos y un señor me dijo que por una firma me valía para las dos causas, me presente el 26 de marzo del 2014 y mi boleta tenía un error tenía el numero de 150 y no el 199. Es Todo… SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: quisiera escuchar como punto previo a la defensa pública, ante de emitiré opinión. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABARA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: esta defensa en esta misma acta, en sustitución de la Dra. Senovia Medina, en la tarde del día de ayer la adolescente se presento ante la defensa pública y sostuvo entrevista por mi persona y me informo sobre el problema que tenia, ya que estaba preocupada, porque su boleta tenía otro número y le dije que en el día de hoy antes de la audiencia iba a hablar con la oficina de alguacilazgo y me entreviste con las alguaciles Xiomara y Neryz Sulbaran y me manifestaron que si que la adolescente se había presentado pero que la boleta tenía otro número, y eso no es culpa del alguacilazgo que era culpa del tribunal por haberse equivocado y que el tribunal ya tenía conocimiento y que lo expusiera en dicha audiencia, en vista de la confusión esta defensa solicita una oportunidad para que se presente ya que le voy a especificar las dos causas que presenta, solicito se ratifique la medida cautelar de presentación. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Escuchada la exposición de la defensa y el motivo del incumplimiento de la medida no es inimputable a la adolescente, solicita que sea ratificada la medida de presentación impuesta a la adolescente, Es Todo.


IV
DEL DERECHO

Esta instancia judicial considerando que este asunto penal se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, se ratificó las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 20-06-2012 por este Juzgado a la Adolescente identificada ut supra, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Art. 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(precalificación Fiscal), instando a la adolescente a cumplir correctamente con las medidas y si la imputada fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva; siempre y cuando pueda ser impuesta; por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que la Adolescente Imputada se encuentra en pleno desarrollo psico- motor y la misma se estaba presentando por otro asunto el Numero KP-D-2014-15 por el tribunal de control Nº 02 por la presunta comisión del delito de lesiones Genéricas, siendo que en fecha 24-01-2014 el tribunal impuso medida cautelar sustitutita de libertad de conformidad 582 literales B y C, de la ley especial, por lo cual se observa que la adolescente se ha presentado por dicha causa los días 07 y 24 de febrero y 11 y 26 de marzo del año 2014, no aparece registrada las presentaciones en esta causa que nos ocupa presuntamente por negligencia de la unidad de alguacilazgo hecho que se va investigar, por lo que considera esta instancia judicial que no siendo registrada sus presentaciones en el asunto in comento por causas inimputables a la misma y oída la solicitud de la Defensora Pública y del Ministerio Público como director de la investigación y considerando un derecho fundamental el de la libertad personal, debiendo el Juzgador ordenar Medidas Cautelares proporcionales que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos de la Imputada para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, es por todo esto que este tribunal considera darle una oportunidad para el cumplimiento de la medida cautelar tal cual como fue impuesta originariamente ya que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de estas medidas cautelares por todo lo expuesto que se RATIFICA las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-

V
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez escuchada la exposición de las partes y de la revisión del sistema juris 2000 observa que si bien es cierto la boleta de libertad librada en fecha el 24-01-2013, indica en la numeración del asunto principal KP11-D-2013-150, siendo lo correcto KP11-D-2013-199, suscrita por la jueza suplente encargada del despacho para esa fecha no menos cierto es que los funcionarios adscritos a la oficina de alguacilazgo de la presentación de imputado, deben agregar los datos de identificación como la cedula para verificar el asunto que corresponde de la adolescente imputada, así mismo para verificar cuantos asuntos tiene la adolescente dicha función debe ser cumplida adecuadamente por el alguacilazgo por lo que constituye un error inexcusable el incumplimiento de sus funciones, razón por la cual este tribunal levantara el acta correspondiente y la tramitara al superior correspondiente, para que situaciones como esta no vuelvan a suceder, se deja constancia que en el asunto KP11-D-2013-150, no puede haber presentaciones de dicha ciudadana por cuanto la misma no forma parte de dicha causa, así mismo se observa que la adolescente ingreso por audiencia de calificación de flagrancia KP-D-2014-15 por el tribunal de control Nº 02 por la presunta comisión del delito de lesiones Genéricas, en fecha 24-01-2014 en la cual el tribunal impuso medida cautelar sustitutita de libertad de conformidad 582 literales B y C, de la ley especial, por lo cual se observa que la adolescente se ha presentado por dicha causa los días 07 y 24 de febrero y 11 y 26 de marzo del año 2014, no aparece registrada las presentaciones en esta causa que nos ocupa presuntamente por negligencia de la unidad de alguacilazgo hecho que se va investigar. Queda notificado el alguacil Néstor Sánchez presente en esta sala. SEGUNDO: Ratifica en este acto las medidas cautelares de conformidad con el articulo 582 literales “B y C”; de la Ley Especial consistente en el cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 15 días ante este tribunal. Notifíquese a las partes la publicación de la presente fundamentación.

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.


JUEZA CONTROL Nº 1




SECRETARIA