REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de Abril de 2014
203º, 155º y 15º
ASUNTO: KP11-D-2013-000142

JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA:
SECRETARIA: ABG. MOREIDY CASTILLO
FISCAL AUX. 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARUJA BRUNI
VÍCTIMA: JAVIER ALONSO NOGUERA OROPEZA.
ACUSADOS: MANUEL JOSE SANTOS CAMACARO Y MARIO JOSE GONZALEZ GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SENOVIA MEDINA HERRERA.

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS:

Ciudadano: se omite su identidad , Soltero, nacido en fecha 23-07-97, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Ana Teresa Camacaro de Santos y José Santos Pérez, grado de Instrucción: 5to año, ocupación u oficio: estudiante, residenciado en caserío Las Guardias, Río Tocuyo, a 7 minutos de la escuela la Peñita. Teléfono: 0252-2012689.Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal.

Ciudadano: se omite su identidad Soltero, nacido en fecha 15-06-97, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Milexa del Carmen González y Mauro Domingo Riera, grado de Instrucción: 5to año, ocupación u oficio: estudiante, residenciado en La Peñita vía Río Tocuyo, a tres casas de la escuela la peñita, Municipio Torres, cerca de la Unidad Educativa Trinidad Samuel, Estado Lara. Teléfono: 0252-4441076.
Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal
II
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE,
SU CALIFICACIÒN LEGAL Y LA POSIBLE SANCIÒN.
La vindicta pública considera en el presente caso, que el hecho delictivo presuntamente perpetrado por los adolescentes, ya identificados ut supra, se encuentra en las previsiones del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 NUMERAL 1º del Código Penal y AGAVILLLAMIENTO 286 ejusdem, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por los SIGUIENTES hechos suscitado: en fecha 07-11-2013, según acta suscrita por Funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fueron aprehendidos los adolescentes se omite su identidad quienes según el acta policial realizada por los funcionarios Detective efe, T.S.U. Juan Prada y Detective Jefe Deibis Sánchez donde dejar constancia que los Adolescentes manifestaron libre de coacción que eran los responsables del hecho y que efectivamente habían escondido los objetos hurtados en una quebrada, detrás de la residencia del mismo, por lo que se condujeron hacia el lugar exacto, adyacente a una quebrada, debajo de un árbol caído, donde se encontraba un morral, de color azul oscuro, contentivo de su interior de 1.- UN (01) DVD MARCA PROFESIONAL SERIES, MODELO P515215, 2.- UN (01) DVD MARCA DAEWOO, MODELO SAMSUNG, MODELO SCA12, SERIAL 67AH804138X, que presuntamente sean parte de los objetos hurtados del Plantel Educativo Bolivariano..”

III
DE LA AUDIENCIA

Exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico escrito de acusación formal, en contra de los ciudadanos se omite su identidad , por cuanto existen suficientes elementos de convicción y tipificado como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 452 NUMERAL 1 del Código Penal, y AGAVILLLAMIENTO 286 ejusdem, sancionado en la LOPNNA, solicito sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas y medios de convicción. Y como sanción reglas de conducta por un año y 6 meses de servicio comunitario. Es todo.

Exposición de la Defensa publica en representación del adolescente MANUEL JOSE SANTOS CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 25.940.280 y a la defensa privada Abg. MARITZA SUAREZ en representación del adolescente .- se omite su identidad y exponen cada una por separado: “ La defensa de conformidad con el artículo 573 de la LOPNNA, literal D, propone un acuerdo conciliatorio, en virtud de que la entidad del delito lo permite y por cuanto el ministerio publico no la había promovido en el despacho fiscal en ese sentido la defensa solicita al tribunal que de conformidad con el artículo 576 de la LOPNNA, se insta a conciliar en este acto, es todo.

Acto seguido se el concede el derecho de palabra a los adolescentes se omite su identidad y se le explica el motivo de la audiencia oral y de los Derechos y Garantías Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes así como del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 Ordinal 5º de al CRBV y le pregunta a los Adolescentes si desean declarar quien manifiesta y expone cada uno por separado :” quiero conciliar solicito al tribunal se me imponga las condiciones, las cuales en este acto me comprometo a cumplir. Es todo. Este Tribunal le explica a las partes el contenido del artículo 576 de la LOPNNA, a los fines de hacer uso de esta fórmula alternativa del proceso, EN ESTE ESTADO se le cede nuevamente el derecho de palabra a la fiscalía, quien manifiesta que luego de conversaciones sostenida con la victima acordaron solicitar en este acto una conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Especial por cuanto no se agoto anteriormente este recurso previsto en la ley , problema en una conciliación y propongo en este acto las siguientes condiciones – 1. Residir los adolescentes en la dirección que aporto cada uno al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando y/o trabajando, y debe consignarse la primera en 15 días hábiles y luego cada dos meses. 4- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 5- No portar ningún tipo de arma. Por el lapso de ocho (08) meses. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la víctima: quien manifiesta en este acto estoy de acuerdo con la conciliación. Se le da el derecho de palabra a la defensa pública y defensa privada; quien manifiesta estar de acuerdo con las condiciones es todo; se le cede el derecho de palabra al adolescente se omite su identidad quien manifiesta cada uno por separado que se comprometa a cumplir con las condiciones propuesta por el Ministerio Publico. Es todo.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA SUSPENSIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 566 ibidem, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en esta misma fecha, en la que esta instancia judicial admitió eventualmente la acusación y se propuso conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la conciliación por parte de este Juzgado por cuanto es procedente en el presente caso a los fines de que los adolescentes procedan a la reparación integral del daño causado por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito que no merece sanción privativa de libertad en caso de establecerse la responsabilidad penal del mismo en los hechos señalados por la vindicta pública y las partes manifestaron estar de acuerdo proponiendo el Ministerio Público y la víctima, el lapso de suspensión del proceso a prueba y las obligaciones a cumplir por parte de los adolescentes estando de acuerdo la defensa y los acusados en acogerse a la conciliación y a cumplir las obligaciones propuestas por la vindicta pública por lo que esta Instancia Judicial acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) MESES, debiendo los adolescentes plenamente identificados en autos cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Residir los adolescente en la dirección que cada uno aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando o trabajando, debiendo traer la primera en 15 días, para el adolescente se omite su identidad ya que el adolescente Manuel Santos su defensa pública Abg Senovia Medina ya consigno la constancia de estudio y después cada dos meses, 4- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 5- No portar ningún tipo de arma de fuego facsímil o sus similares. Por el lapso de ocho (08) meses. Una vez transcurrido los ocho (08) MESES, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 21-12-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley.Por todo lo expuesto así se decide:

IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:: Admite eventualmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 452 NUMERAL 1 del Código Penal, y AGAVILLLAMIENTO 286 ejusdem, sancionado en la LOPNNA.. “. SEGUNDO: Se acuerda la Conciliación propuesta por las partes en este acto por lo que este Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por un lapso de ocho (8) meses debiendo los adolescentes se omite su identidad y se omite su identidad cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1. Residir los adolescentes en la dirección que cada uno aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando o trabajando, debiendo traer la primera en 15 días, para el adolescente se omite su identidad ya que el adolescente Manuel Santos su defensa pública Abg. Senovia Medina ya consigno la constancia de estudio y después cada dos meses, 4- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 5- No portar ningún tipo de arma de fuego facsímil o sus similares. Por el lapso de ocho (08) meses. Una vez transcurrido los ocho (08) MESES, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 21-12-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley. TERCERO: Cesa la medida cautelar de presentación impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con el 542 como lo es la medida de presentación y bajo el cuidado y vigilancia de sus padres para ambos adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que se procederá a la fundamentación en el lapso de Ley dentro de los tres días hábiles. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO PASTORA LOPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA DE SALA


ABG.MOREIDY CASTILLO