REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001373
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por ELIANIC COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ de fecha 05-07-2011, por ante el Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual denuncia que fue agredida físicamente por MARIA DANIELA LOPEZ PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-19.475.117, en su humanidad.
En fecha 10 de abril de 2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratifica su acusación contra MARIA DANIELA LOPEZ PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-19.475.117, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD. Previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal. Es todo”.
La Imputada, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito mi responsabilidad en los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
Por su parte la Defensa expuso:
““Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD. Previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en virtud de la Denuncia interpuesta por ELIANIC COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ de fecha 05-07-2011, por ante el Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual denuncia que fue agredida físicamente por MARIA DANIELA LOPEZ PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-19.475.117, en su humanidad.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD. Previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal (Precalificación Fiscal), a la ciudadana: MARIA DANIELA LOPEZ PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-19.475.117; ya identificado; este Tribunal, considera que debe admitirse la acusación, los medios de prueba y hacer acreedor al imputado del Beneficio de la Suspensión Provisional del Proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARIA DANIELA LOPEZ PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-19.475.117 por los Delitos: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD. Previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano MARIA DANIELA LOPEZ PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad N º V-19.475.117 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2.- Realizar tres (3) trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DEL DIVINO NIÑO DE LA FRANCISCO TORRES Y SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA EN AUTOS PARA REMITIR EL OFICIO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintiún días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA