REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001260


Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionario
JESÚS ANTONIO BENITEZ ROPERO

Victima:
EL ESTADO VENEZOLANO

Delito
OCULTAMIENTO DE MUNICIONES

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

JESUS ANTONIO BENITEZ ROPERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.824.686, venezolano, edad 39 años fecha de nacimiento 27-01-73 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero del campo; residenciado actualmente en el Campo Bolivariano, Consejo comunal el Carmen, trabaja en una parcela con Melquíades Sanguino, en el Estado Bolívar teléfono: 0426-7746568. Telf de Melquíades 0288-4428098, Hijo de José de Jesús Benitez y Zenit Ropero.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 04-04-2014 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº 6102 , suscrito por Licda. LESBIA BOSCAN y Licda.. JOSEFINA E. OLIVEROS, Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Tècnica de Supervisión Y Orientación de San Félix Estado Bolivar, Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal visto el informe presentados por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano BENITEZ ROPERO JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.824.686, verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Bolívar, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BENITEZ ROPERO JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.824.686, por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Bolívar, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Bolívar, Informando de esta decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA