REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000731


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
WALTER KENNY OROPEZA

DEFENSOR
PUBLICO
ABG. JHOAM COLMENAREZ

FISCALÍA Nº 8º
ABG. LEYDY OLIVO

DELITO
VIOLENCIA PSICOLOGICA


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WALTER KENNY OROPEZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 14.639.514, natural de Carora ESTADO LARA –, fecha de nacimiento03-03-1980, edad 32 años, Grado de Instrucción: PRIMER AÑO, de profesión u oficio: mecanica, domiciliado en sector tres de roble viejo, calle principal, casa sin numero tlf: No posee.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día 25 de SEPTIEMBRE de 2013, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. José Andrade y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, el ciudadano Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 02-08-2013 la UTASP presentó Informe de finalización No Favorable. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Esta representación Fiscal visto que el ciudadano consigna constancias de que realizó las actividades correspondientes más no se presentó a la UTASP por falta de recursos económicos, es por lo que no se opone a que se le amplíe. Es todo. El Juez explicó al imputado WALTER KENNY OROPEZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 14.639.514el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Yo me presenté, pero luego se me presentaron inconvenientes con el trabajo, y falta de recursos para ír a Barquisimeto, yo cumplí con los trabajaos y las condiciones, iba a ir esta semana pero me llegó ayer la citación para hoy, tengo la foto y todos los papeles como cumplí mas no pude ir a llevarlos. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe emanado de la UTAPS, ciertamente mi representado no se presentó más consigno a efectos videndi todas las constancias de cómo mi representado ha cumplido con las condiciones, es una persona trabajadora, se alejó de las drogas, es colaboradora en su comunidad no se ha visto envuelto en más hechos delictivos, tiene buena conducta, más no pudo consignarlos en estos meses por falta de recursos económicos de asistir a la UTASP, esta defensa en virtud de ello solicita se considere la ampliación y pueda él ir a cumplir con lo que le resta de obligaciones en la UTASP, Es todo.
OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por OCHO (08) MESES MÁS, al ciudadano WALTER KENNY OROPEZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 14.639.514, ante la UTASP de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; .2.- Realizar trabajo comunitario en su comunidad en una oportunidad por un año. 4.- Someterse a un régimen de prueba en la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara 5.- Asistir a charlas de violencia de genero INAMUJER en dos oportunidades durante un año. Se ratifican las medidas de protección a la victima establecidas en el numeral 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:
“Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”


Ahora bien, Visto lo manifestado por la representación de la Fiscalia y el imputado. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA AMPLIAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES A QUE ASISTA A LA UTASP Y CUMPLA CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS por un nuevo plazo de prueba de (08) MESES MÀS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: SE ACUERDA ampliar el plazo de prueba por OCHO (08) MESES MÁS, ante la UTASP de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Y se le impone nuevamente las siguientes condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; condiciones que consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; .2.- Realizar trabajo comunitario en su comunidad en una oportunidad por un año. 4.- Someterse a un régimen de prueba en la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara 5.- Asistir a charlas de violencia de genero INAMUJER en dos oportunidades durante un año. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección a la victima establecidas en el numeral 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto a los fines de informarle que se AMPLIÓ POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES ante la UTASP de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, que se le designe un delegado de prueba al ciudadano WALTER KENNY OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.639.514, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.


Regístrese, Publíquese, Notifíquese


JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA