REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000881


Juez
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionario
ELISANDRO JOSE LEON BALLESTERO

Victima:
EL ESTADO VENEZOLANO

Delito
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD



IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBACIONARIOS

ELISANDRO JOSE LEON BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.784, casado, edad 45 años, hijo de Ángela Emira Ballestero de León y José Trinidad León, nacido en el estado Zulia 16-02-66, grado instrucción 4to año, profesión mecánico, residenciado en Pueblo Nuevo, primera calle sector La Golfo, Mene Grande, como a una cuadra de la Comandancia de la Policía, antiguo lavadero, estado Zulia. Teléfono: 0416.269.79.60 y 0416.469.11.09. Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa.




DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 16 de OCTUBRE de 2012 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de pruebas Nº 4750 suscritos por el Lcda. YONELIS CHOURIO y Lcda. MISTICA AZUAJE, Delegada de Prueba y Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Este Tribunal verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y como dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable se da por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando así el sobreseimiento de la causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal visto el informe presentado por la Delegada de Prueba el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano ELISANDRO JOSE LEON BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.738, verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano; ELISANDRO JOSE LEON BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.863.784, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de; EL ESTADO VENEZOLANO En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, informando de esta decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA