REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2011-000974

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 16 de Octubre de 2013 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual fue sancionado por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa en el folio del 119, constancia de Estudio, de la Universidad Fermín Toro, donde hace constar que el joven esta en el segundo semestre de Ingeniería de Mantenimiento Mecánico, y en el folio 123 constancia del Departamento de Prevención al Delito, donde inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, : (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de : ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Notificar. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA