REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2013-000201

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 16 de Diciembre de 2013 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); mediante la cual fue sancionado por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa en el folio 72, de la segunda pieza del asunto constancia de Estudio, emitida por Leonor Meléndez, coordinadora de IRFA, donde hace constar que el joven cursa el 9no semestre en esta institución, y en el folio 73, de la segunda pieza del asunto constancia de trabajo emitida por Nelly González, donde hace constar que el joven trabaja en la empresa Variedades Emmanuel, como ayudante de chofer, y en el folio 76 de la segunda pieza del asunto, informe emanado por el Departamento Prevención al Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) meses, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 con los agravantes de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, 413 del Código Penal y 27 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Notificar. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA