REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO: KP01-D-2011-000341

CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO.


Firme como a quedados sentencia el 25 de Abril del 2011, dictadas por el Tribunal de Juicios de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), Por la comisión de el delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual fue sancionado con Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años.

El día 17 de Febrero Del 2014, este Tribunal de Ejecución recibió Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre, (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció el día 21-04-2012; a consecuencia de Lesiones Cerebro Vasculares Severas, Fractura de Cráneo, Herida por Proyectil Arma de Fuego según certificado de defunción Nº 2044951.



Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese y Ofíciese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIA