REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2010-000179

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD


En fecha 12 de Diciembre de 2012, quedó firme la sentencia dictada por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual fue sancionado con las medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 624 y 625 en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, consta a los folios 125 y 126 de la primera pieza del asunto, constancias suscrita por el Consejo Comunal “ATILIO RAVICCINI” donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde informan sobre el cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad; en tal sentido el joven ut supra, participó durante un lapso de seis (06). Observándose así, que el referido joven cumplió con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que el joven no ha consignado constancia de trabajo o de estudio, por lo tanto no ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,